Los Planes Locales de Prevención de Incendios Forestales desarrollan las acciones y medios encaminados a disminuir el inicio o la propagación de incendios. No obstante, la conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural indica que debido a que tanto los planes locales de prevención como los de actuación municipal poseen contenidos mínimos similares, «se recomienda que se redacten paralelamente de modo que se establezca una coordinación y coherencia en las acciones planteadas a nivel local».

En cuanto a su contenido, el Reglamento de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana establece siete puntos obligatorios, entre los que se debe disponer de una descripción física, económica y sociológica del municipio, así como un inventario y la zonificación en función del riesgo de incendio, descrito en una cartografía completa en referencia a los diferentes puntos.

Más allá, deben establecerse las áreas de especial protección y prioridad en cuanto a su defensa y debe recoger las ordenanzas y normas de aplicación municipal con los planes locales de quemas y los sistemas de prevención en urbanizaciones, campamentos y zonas tradicionales de uso recreativo.

En cuanto a los medios, se deben describir en un inventario los medios propios así como los que estén disponibles para ser movilizados en caso de emergencia. De este modo, también se debe incorporar un protocolo de actuación en función de los distintos grados de alerta de incendio.

En adición, aquellos municipios que cuenten con figuras de protección de espacios naturales distintos de los parques naturales denominados Parajes Naturales Municipales tiene a su vez delegada la gestión y la prevención.

No obstante, la legislación valenciana no obliga en este caso a redactar planes específicos de estos puntos, pero sí que determina que deben ser diferenciados y deben contra con una protección específica en los planes locales de prevención de incendios forestales.