El Grupo para el Estudio y la Conservación de los Espacios Naturales (Gecen) ha presentado alegaciones al proyecto del Ajuntament de Torreblanca para la selección del urbanizador del Programa de Actuación Integrada Doña Blanca que ha reactivado el consistorio tras el concurso de acreedores de la anterior urbanizadora. Gecen solicita en sus alegaciones al Ayuntamiento de Torreblanca que no apruebe acto administrativo alguno que suponga avalar la urbanización prevista, y se proceda a iniciar cuantas actuaciones sean necesarias para desestimar definitivamente la misma.

En el mismo plano, piden igualmente que se proceda a la protección del humedal mediante la clasificación del suelo del humedal como Suelo No Urbanizable de Protección Especial (SNUPE) como primer paso, atendiendo a la valoración e informes técnico- científicos de la administración, de la conselleria de Medio Ambiente.

La entidad ecologista se basa para fundamentar las alegaciones en informes de la conselleria que señalan que «se ha de clasificar como Suelo No Urbanizable de Protección Especial (SNUPE) todos los terrenos donde están presentes los hábitats 1410 y 1420 de la Directiva Hábitats y las poblaciones de Limonium dufourii y Limonium densissimum. Estos hábitats están dentro de la delimitación propuesta para la protección del saladar de Torreblanca.

Así mismo, Gecen sigue el argumentario de la administración valenciana, que indica, respecto al estado actual, que tras un reconocimiento de la zona efectuado los días 9 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017, «se corrobora la presencia de un extenso saladar que se corresponde con la definición del hábitat prioritario de código y nombre 1510* Estepas salinas mediterráneas ( Limonietalia) según los tipos del anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Además se detecta la nidificación del chorlitejo patinegro ( Charadrius alexandrinus).

De esta manera, en base a este informe, la asociación considera «incompatible el PAI Doña Blanca Golf con la legislación autonómica, estatal y europea y exige su anulación y la restauración ecosistémica del humedal».

Protección de las zonas húmedas

Las zonas húmedas están protegidas por la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, que entiende por zonas húmedas «las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales».

Más allá, la legislación indica que las zonas húmedas deberán ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos incluidos en las mismas serán clasificados en todo caso como suelo no urbanizable sujeto a especial protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo No Urbanizable. También indica que la clasificación de suelo se mantendrá aún en el supuesto de desecación por cualquier causa de la zona húmeda o parte de la misma.

Por último, respecto a actividades en el entorno de las zonas húmedas que puedan tener influencia en la calidad de sus aguas, la instalaciones adecuarán sus vertidos a los criterios de calidad establecidos por la conselleria.