La Junta de Gobierno Local ha acordado la retirada del arma reglamentaria a una agente de Policía Local en situación de 'servicio activo', segunda actividad. Incomprensiblemente, la decisión se adopta visto el contenido de las tareas que desarrolla y tras el informe de jefatura proponiendo dicha medida.

Para CCOO, esta decisión choca frontalmente con lo previsto en el Art. 5.4º de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. Y es precisamente por este motivo por el que se garantizan los medios oportunos para la prestación de un servicio a la ciudadanía de estas características. Evidentemente, la dotación de armamento es necesaria.

Por lo indicado, la Ley 6/99 de Coordinación de Policía Local ratifica el mismo contenido en su articulado, en esta ocasión dirigido de manera específica a los policías locales.

La funcionaria afectada por dicha decisión, que ha presentado el correspondiente pliego de alegaciones ante el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, está destinada al control y vigilancia de un retén de Policía Local. Por tanto, custodia de edificio público municipal, por lo que no tiene justificación privarla del derecho a la dotación correspondiente del arma reglamentaria.

CCOO considera que se debería revocar la decisión, adoptada el 18 de diciembre, y en este sentido se ha dirigido el Coordinador General de CCOO de la Administración Local al Ayuntamiento de Torreblanca.