Considerando la particular historia calamitatum del planeamiento general de la ciudad de Castellón, la ciudadanía podría esperar razonablemente que desde el último planeamiento no anulado de 1984 y las normas transitorias de febrero de 2015, el recién aprobado Plan General Estructural estuviera bien construido para afrontar el desarrollo y conservación urbanística de la ciudad.

Sin embargo, examinado detenidamente el PGE aprobado el 21/12/2017 observamos que se vuelve a incurrir en similares deficiencias acerca de la clasificación del suelo, el tratamiento de las denominadas áreas semiconsolidadas y la participación pública y aún otras más.

En efecto, son notables los errores de coordinación cuando no contradicciones (incluso internas) entre los diferentes documentos y en particular con la parte normativa que es la que efectivamente vincula al ciudadano. P.ej en 5.1.5 de las NN.UU RE se habla del cumplimiento del plan especial de la Marjaleria y en su D,Final 5 se deroga dicho plan € O que en el programa de paisaje 3.6.d) hable de "adaptar el carácter y la intensidad de las transformaciones del paisaje en el ámbito urbano para preservar sus rasgos históricos y/o identitarios" y sin embargo sólo haya dos Planes de Reforma Interior (PRI) previstos, vg: "Llímera" y "Marjaleria"€ pero es que respecto a "Marjaleria" además si vamos a las Directrices Estratégicas de Desarrollo Territorial en 3.4.a) 6 nos habla que se desarrollarán las zonas donde existen viviendas consolidadas por Planes Especiales de Minimización de Impactos€ Mayor confusión imposible.

Esto nos lleva al tratamiento de las áreas semiconsolidadas, como la del "Cremor" o "Tombatossals". Con la actual LOTUP debieran ser clasificadas como suelo urbano conforme al art. 28.2 y 25.2.b) junto con 28.4 a sensu contrario. Máxime cuando se hace referencia a la renovación urbana de estas áreas y a la vista de que el anteproyecto de reforma de la LOTUP prevé desarrollar a través de PRI, mucho más llevaderos en cargas y plazos por los propietarios y además cofinanciables. Por el contrario en el PGE se degrada a urbanizable casi todas estas áreas semiconsolidadas y se marca su desarrollo con Programas de Actuación Integrada (PAI). Nos retrotrae por tanto este PGE a los ominosos años de los abusos urbanísticos en que se mezclaban áreas semiconsolidadas con áreas de suelo vacante de edificación, haciendo rehenes del desarrollo acelerado a sus propietarios. El planificación parece olvidarse del pronunciamiento de diversas sentencias por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: STSJCV 1505/2003, STSJCV 1665/2004, y STSJCV 1697/2004. La STSJCV 1505/2003 y la STSJCV 1665/2004 que anulaban el Plan General en lo relativo a la consideración como suelo urbanizable (y por tanto no urbano).

Otro de los aspectos que llama poderosamente la atención son las clamorosas omisiones en el catálogo de protecciones, lo que nos lleva a pensar que las prisas por adoptar el nuevo PGE han llevado a arrastrar la práctica totalidad del que en su dia fue anulado.

Pese a que en sus conclusiones pag. 169 de las NN.UU R.E habla de un 24% de viviendas vacías, el desarrollismo del nuevo PGE es evidente y la va a hacer chocar con los criterios de contención de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. Ello es así porque el PGE fia muchas de las dotaciones que la ciudad necesita a la adscripción a sectores de futuro desarrollo, p.ej en materia de suministro hídrico o de saneamiento como la futura depuradora.

En definitiva, el PGE de Castellón nace bastante anticuado, deficientemente adaptado a las nuevas exigencias normativas supramunicipales, contrario a las actuales tendencias de contención en la ordenación del territorio y trata de forma poco sutil los áreas más complicadas que son las semiconsolidadas, por lo que la litigiosidad está servida salvo una oportuna y completa reconsideración de la administración local.

*Por MIGUEL ANGEL BARONA SELLÉS. Vocal de la Sección de Derecho Valenciano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Representante de la Aso´ciación de vecinos Sant Joan del Riu Sec de Castelló