El Tribunal Supremo permite por ahora el consumo de bebidas alcohólicas en el exterior de las tascas de Castelló al anular la sentencia del TSJ de la Comunitat Valenciana que cuestionaba esta posibilidad. De esta forma, la ordenanza municipal que regula el modelo de las tascas vuelve a estar vigente. No obstante, la decisión del Alto Tribunal no pone fin al proceso judicial sino que insta al TSJ al emitir una nueva resolución al entender que su primer fallo no está bien motivado.

La sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo deja sin efecto la resolución que el TSJ emitió en 2015 y que invalidaba el artículo de la ordenanza municipal de Castelló de 2012 que excluía de la prohibición general de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública a la zona tradicional de tascas. Este primer fallo partía de un recurso de la asociación ciudadana de Sense Soroll, que considera que la normativa local contradice la ley autonómica y la declaración ZAS de las tascas.

El Supremo estima uno de los motivos de la apelación presentada por el ayuntamiento contra la decisión del TSJ y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia de instancia. Esgrime una «falta de motivación del fallo inicial del TSJ valenciano», y propone que sea dicha tribunal el que dicte nueva sentencia por ser de derecho autonómico todas las normas con las que se ha de confrontar la ordenanza cuestionada para decidir si respeta o no el ordenamiento jurídico.

Da la razón al argumento del consistorio cuando afirma que el TSJ no explicó por qué el artículo 26 de la ordenanza (que posibilita la ingesta de alcohol en la zona de tascas de la prohibición general) infringe el artículo 18.4.e) de la antigua ley de la Generalitat Valenciana sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos «dado que la literalidad de este no difería, a juicio de la parte recurrente, de la de aquél; ni tampoco explicó por qué en la zona tradicional de las tascas, declarada ZAS (Zona Acústicamente Saturada), no se pueden o podrán otorgar autorizaciones municipales».

El Alto Tribunal entiende que la excepción a la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la zona tradicional de tascas se supedita en el precepto de la ordenanza impugnado a la obtención de la debida autorización municipal. «Y, sin embargo -añade-a partir de ahí, no logra explicar por qué ese precepto contraviene el art. 18.4.e), ya transcrito, del Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril; ni tampoco por qué su redacción, ella en sí misma, no es compatible con las limitaciones o medidas correctoras acordadas al declarar y luego modificar la declaración de la zona como ZAS, también transcritas».

Segundo fallo del Supremo

El Supremo es la segunda vez en cuatro años que recova una sentencia del TSJ contra la singularidad de las tascas. En 2014 ya tumbó una resolución que ponía en cuestión la citada ordenanza municipal. Luego, Sense Soroll volvió a pleitear al considerar que dicha normativa contravenía la declaración ZAS de las tascas. Sense Soroll inició la causa judicial contra la excepcionalidad de las tascas hace más de diez. Su intención prohibir el consumo en su exterior.