Nacho Martín,
Castelló
La Generalitat Valenciana aprobó el pasado 28 de diciembre de 2006 la declaración de urgente ocupación de los terrenos del parque Ribalta para construir la plataforma del bus guiado, a pesar de que se trata de un Bien de Interés Cultural y no se contaba con el preceptivo informe favorable de la Conselleria de Cultura. Dicho trámite queda constatado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y evidencia que la decisión de atravesar el emblemático pulmón verde de la ciudad con un transporte masivo ya estaba predeterminada por el Consell.
Las intenciones de la Generalitat Valenciana fueron corroboradas en varias presentaciones públicas donde aparecían planos del bus guiado sobre el parque Ribalta y culminaron el pasado 11 de octubre, fecha en la que la Conselleria de Infraestructuras decidió licitar la obra por 1,2 millones de euros sin esperar a conocer el dictamen de los técnicos de Cultura, que se resisten desde hace más de un año a emitir el obligado informe.
El vicealcalde de la ciudad, Javier Moliner, aplaudió la actitud del Consell y destacó que la nueva plataforma
«busca recuperar el espacio y convertirlo en una gran zona de esparcimiento para todos»
con la incorporación de kioskos en el parque destinados a venta de prensa, libros, flores y cafeterías.
Ley de Patrimonio
El Ayuntamiento de Castelló incumple desde 1985 la Ley del Patrimonio Histórico Español al demorar la aprobación del Plan Especial de Protección del Parque Ribalta, documento exigido a todos aquellos municipios que alberguen un enclave protegido como Bien de Interés Cultural.
Respecto a las exigencias de protección, el artículo 20 de la Ley de Patrimonio evidencia que el paso del bus guiado sería susceptible de ser contrario a derecho y que queda totalmente prohibida cualquier alteración de las alineaciones urbanas.
«La conservación de los conjuntos históricos declarados bienes de interés cultural comporta el mantenimiento de las estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuya a la conservación general de carácter del conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes (...).
Además, la norma indica explícitamente que en el entorno protegido
«no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones».