El Alto Tribunal señala que "ha de concluirse que fue plenamente correcta la decisión de la Audiencia Provincial, pues no cabe declarar la responsabilidad de la empresaria demandada, como, consiguientemente, tampoco es posible extenderla a la compañía aseguradora del riesgo de responsabilidad civil, por faltar precisamente el presupuesto que representa el riesgo objeto del aseguramiento".

"Tampoco cabe declarar la responsabilidad que, de forma solidaria junto con los demás codemandados, se reclama respecto del Ayuntamiento codemandado, pues lo impide la imputación del resultado lesivo al propio perjudicado, que hace causalmente irrelevante la intervención del consistorio en el curso de los acontecimientos", concluye el Tribunal Supremo.