Levante de Castelló, Castelló

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Vinaròs ha desestimado los recursos que el fiscal y las acusaciones particulares del denominado caso Todolella presentaron contra el sobreseimiento provisional del procedimiento, al considerar que "no existen indicios de la comisión de una infracción penal". Según consideró el juez, la muerte de 18 personas en el albergue de Sant Cristòfol se debió "a la asfixia ocasionada por la falta de oxígeno, y ello a consecuencia de la combustión de una estufa que era inapropiada para un dormitorio".

En el auto que ahora se ha notificado a las partes, se destaca que "es muy llamativo el cambio en la posición y pretensiones de los recurrentes" y añade que, aunque es "lícito" cambiar de opinión, "no deja de ser sorprendente ese cambio repentino después de casi tres años sosteniendo otra cosa".

Así, el Ministerio Fiscal "había tenido una actuación claramente contraria a la existencia de responsabilidad penal en los hechos objeto de este procedimiento. Y las acusaciones particulares que no habían visto responsabilidad en los explotadores del albergue, a quienes hasta ahora consideraban testigos y como tal declararon, cambian radicalmente su apreciación".

El fiscal, en su recurso, insistía en la imprudencia y solicitaba la declaración como imputados del alcalde de Todolella y de los dos gerentes del albergue. Esa parte especificaba que "para que exista actuación imprudente son necesarios dos elementos: la infracción del deber de cuidado y la previsibilidad del resultado", pero, según razona el instructor "nada se dice de este segundo requisito, porque evidentemente no concurre, ya que de la utilización de estufas no se puede esperar la muerte de nadie". Añade que "también guarda silencio el recurso sobre un extremo esencial: que si existiera responsabilidad penal lo sería en la modalidad de comisión por omisión, lo cual requiere unas condiciones que, como se explica en el auto, no se dan en este caso".

Asimismo, el juez considera que las diligencias pedidas "nada añadirían a lo ya actuado, sino que tienen como único objetivo convertir en imputados a quienes ya han declarado como testigos, y posibilitar así el pase a la siguiente fase procesal". Al referirse al alcalde, el titular del juzgado reitera que "en ningún momento se ha obtenido el menor indicio de que el alcalde supiera que habría gente que se quedaría a dormir, o qué clase de estufas llevarían, o dónde y cómo se instalarían".

Tras un análisis de cada uno de los recursos, el instructor concluye que "no existe ni posición de garante, ni equivalencia en la acción", añadiéndose la falta de otro requisito: la previsibilidad, por cuanto que nadie de los presentes en la celebración se dio cuenta que las estufas entrañaban un peligro, "lo que no era tan evidente como ahora se pretende, y, en consecuencia, no era previsible qeu tuvieran efectos mortales".

La Audiencia de Castelló se pronunciará en las próximas semanas sobre el auto de sobreseimiento provisional.