P. F. ALZIRA
El Ayuntamiento de Alzira no tendrá que indemnizar al propietario de la gasolinera que mantuvo cerrada durante tres años y medio tras detectar fugas de combustible en los depósitos. El juzgado de lo contencioso administrativo número 9 de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por el empresario para reclamar una indemnización de más de 2,6 millones de euros tras valorar que la actuación del consistorio fue "razonada y razonable" dada la existencia de informes que alertaban de la contaminación por hidrocarburos.
El propietario de la estación de servicio había acudido al juzgado para exigir esta elevada compensación por daños y perjuicios y daños morales después de que el Tribunal Superior de Justicia anulara en 2005 la orden de cierre cautelar y las sucesivas prórrogas de la misma que dictó el ayuntamiento en el año 2002 tras detectarse las filtraciones de combustible a raíz de las quejas de los vecinos de la avenida Luis Suñer debido a los malos olores que subían por los desagües, ya que la gasolinera se encuentra dentro del casco urbano. Esta sentencia del TSJ permitió que la gasolinera volviera a abrir sus puertas en septiembre de 2005.
La nueva resolución judicial, que ayer se dio a conocer el pleno, recoge una larga jurisprudencia sobre los casos en que se puede derivar una responsabilidad patrimonial de la Administración para concluir que la anulación de una resolución administrativa no comporta de forma directa esta responsabilidad. El fallo valora que la actuación de la administración debe ser no sólo razonada, sino también razonable, y concluye que la decisión del Ayuntamiento de Alzira cumple ambos requisitos. Primero porque existen informes técnicos sobre la presencia de hidrocarburos en el subsuelo que justifican la adopción de esta medida cautelar y, por otra parte, señala el fallo, porque como reconoce el propio TSJ en su sentencia de 3 de junio de 2005 que anuló el cierre, "existía un riesgo para el medio ambiente y la salud de terceros que hacía legítima la adopción de la medida cautelar (É) y por tanto impide considerar la actuación administrativa como arbitraria". La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación.