Tras la victoria electoral del PP en Torrent (en mayo de 2007), y el consecuente cambio de gobierno, un funcionario denunció al ayuntamiento tras asegurar que tanto la amortización de su puesto de trabajo como coordinador de fiestas, como el desalojo del despacho que ocupaba, y su posterior asignación de un puesto de conserje en el edificio Biblioteca-metro EMAT -con retribución inferior a la de sus compañeros- fueron actuaciones realizadas "por motivos políticos" dado que militaba en IU hasta que, cinco meses depués de las elecciones, se afilió al PSPV-PSOE. Y el juez le ha dado la razón.

El titular del juzgado de lo social número 7 de Valencia dictó sentencia el pasado 26 de febrero y aseguró que el Ayuntamiento de Torrent "ha vulnerado el derecho de un funcionario a no ser discriminado por su ideología". Por ello, obliga al consistorio a indemnizar al afectado con 10.008 euros "por discriminación política" y ordena "reponer inmediatamente" al empleado público al puesto que ocupaba antes de que el gobienro del PP ganara las elecciones municipales.

Hasta la victoria electoral de los populares, el funcionario en cuestión ocupaba -desde hacía ocho años- el cargo de coordinador de fiestas de Torrent. Tras el cambio de gobierno, el empleado público continuó ejerciendo sus funciones. Hasta enero de 2008.

Según la sentencia, el 11 de enero de 2008, el denunciante "es desalojado del edificio del ayuntamiento" al reincorporarse la trabajadora de baja que era titular del despacho que ocupaba el demandante. Sin embargo, el ayuntamiento "no reubica al actor, ni le da ocupación efectiva, sin justificación alguna". El fallo asegura que hasta verano de 2008 no era efectiva la reestructuración de la plantilla por lo que la decisión municipal "carece de toda justificación objetiva. Debe concluirse que la actuación realizada constituye una discriminación laboral por motivos políticos, al no justificar la entidad demandada la necesidad y utilidad de la desocupación del actor".

Pero ahí no acaba la cosa. La resolución explica que, paralelamente a la amortización de la plaza de coordinador de fiestas se creó otra nueva -dentro del gabinete de alcaldía y con idénticas funciones- para otra persona. "De lo anterior debe concluirse que no existe ninguna justificación a la amortización de la plaza de coordinador de fiestas, al seguir realizándose las funciones inherentes a la misma, habiéndose nombrado con caracter eventual a una persona ajena a la plantilla del ayuntamiento, sin que conste ninguna especial característica que justifique tal cambio de personal".

Designación de la alcaldesa

Es más, el fallo asegura que la "supuesta amortización de la plaza" persigue "sacar al actor del puesto que venía ocupando con total de dedicación y profesionalidad desde 2001, para adjudicárselo a una persona ajena al ayuntamiento, de libre designación de la alcaldesa, Maria José Català, con ánimo de alejar al personal con ideología política distinta a la del actual equipo de gobierno".

En cuanto al salario que pasó a percibir el funcionario, la resolución judicial asegura que la asignación del nuevo puesto de trabajo, en enero de 2009, le supuso al funcionario "una merma en sus retribuciones de 714,91 euros brutos. Esta pérdida representa un perjuicio económico de 10.008,74 euros".

El demandante, sin embargo, reclamaba el cobro de 25.954,83 euros porque estuvo ocho meses de baja, pero el juez asegura en el fallo que "no puede concluirse que esta baja sea consecuencia de la actuación discriminatoria del ayuntamiento". Por todo ello, el juez declara que el ayuntamiento "ha vulnerado el derecho del funcionario a no ser discriminado por motivos políticos", y condena al consistorio a "reponer inmediatamente al actor en el puesto de coordinador de fiestas", y a pagarle 10.008 euros por los "daños y perjuicios ocasionados".

El sindicato UGT está más que satisfecho con el fallo emitido por el juzgado de lo social número 7 de Valencia ya que "es todo un referente. Es la primera vez que se produce un dictamen de estas características, donde se restituye a un empleado público". Por ello, desde UGT quisieron "animar a todos los funcionarios que se hayan encontrado en una situación similar a acudir a los juzgados cuando se haya producido una injusticia similar por un cambio de gobierno en el ayuntamiento". Además, fuentes sindicales aseguraron que existen otras sentencias similares, a la espera de resolución. El funcionario de Torrent que interpuso la demanada era afiliado a UGT desde 1992 y fue miembros del comité de empresa del ayuntamiento hasta 2006. En marzo de 2009 volvió a ingresar en el comité. Cabe destacar que el dictamen del juez no es firme y frente a él se puede interponer "un recurso de suplicación" ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. m. rostorrent

UGT anima a los empleados públicos a «seguir denunciando»

El sindicato UGT está más que satisfecho con el fallo emitido por el juzgado de lo social número 7 de Valencia ya que «es todo un referente. Es la primera vez que se produce un dictamen de estas características, donde se restituye a un empleado público». Por ello, desde UGT quisieron «animar a todos los funcionarios que se hayan encontrado en una situación similar a acudir a los juzgados cuando se haya producido una injusticia similar por un cambio de gobierno en el ayuntamiento». Además, fuentes sindicales aseguraron que existen otras sentencias similares, a la espera de resolución. El funcionario de Torrent que interpuso la demanada era afiliado a UGT desde 1992 y fue miembros del comité de empresa del ayuntamiento hasta 2006. En marzo de 2009 volvió a ingresar en el comité. Cabe destacar que el dictamen del juez no es firme y frente a él se puede interponer «un recurso de suplicación» ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. m. ros torrent