El alcalde del Puig, José Miguel Tolosa (PP), se ha visto obligado a revocar el nombramiento de los dos antiguos concejales del PSPV que le dieron el gobierno del ayuntamiento en enero de 2008. Dos años y medio después de la moción de censura con la que consiguió la alcaldía, Tolosa firmó el pasado 9 de junio un edicto en el que señala que, en cumplimiento de una sentencia en relación con una medida cautelar solicitada por el Abogado del Estado, revoca "los nombramientos de los concejales Doña Mª Carmen Palau García y Don José Pérez Íñiguez como miembros de la Junta de Gobierno Local".

Otros dos edictos sirven también para revocar las delegaciones de Carmen Palau como concejal de Participación Ciudadana, Turismo, Bienestar Social, Fiestas y Planificación Territorial; y las competencias de José Pérez García como edil de Deportes, Juventud, Hacienda y Patrimonio.

Aún así, y a preguntas de este periódico sobre quién se encargará a partir de ahora de asumir las delegaciones de estos dos concejales, Tolosa aseguró que "todo seguirá igual", sin aclarar tampoco si Mª Carmen Palau -que actualmente está de baja laboral- seguirá cobrando el sueldo que recibía por su dedicación al ayuntamiento.

De todas formas, el jefe del equipo de gobierno subrayó que una sentencia anterior dio la razón al consistorio en la inclusión de los dos tránsfugas en la junta, recordó que la última sentencia es una medida provisional, y mostró su confianza de que este recurso prospere en los próximos meses.

Según establece la sentencia 151/10 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana sobre el recurso contencioso administrativo a la inclusión en el equipo de gobierno de los dos concejales tránsfugas socialistas, estos ediles no adscritos "no podrán disponer de más derechos políticos ni económicos de los que tenían anteriormente". Por ello, el alcalde revoca la delegación de las competencias que tenían hasta ahora José Pérez y Carmen Palau, así como sus nombramientos como miembros de la Junta de Gobierno Local.

En junio de 2009, el Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia dispuso "no adoptar la medida cautelar (...) consistente en la suspensión de la efectividad de las resoluciones impugnadas", es decir, los nombramientos de los dos concejales tránsfugas.

El abogado del Estado recurrió la decisión del juzgado ya que estas resoluciones "suponen un aumento de los derechos políticos y económicos de los concejales, estimando además que el auto impugnado está incidiendo en el fondo del asunto cuando señala que los concejales en cuestión no han visto aumentados sus derechos como consecuencia del cambio de grupo, sino de su adscripción a la Junta de Gobierno". La sección quinta del Contencioso Administrativo del TSJ estima finalmente este recurso de apelación interpuesto por el Estado, revocando el mismo y dando lugar a la suspensión interesada.

Los partidos de la oposición se congratularon ayer por esta decisión judicial, pero denunciaron la "opacidad" del alcalde al no haber incluido en el registro de entrada del ayuntamiento la notificación del recurso.

Los concejales tránsfugas de la Pobla y Silla sí fueron avalados por un juez

La del Puig fue la primera moción de censura que hubo en l'Horta Nord tras las elecciones de 2007, y fue seguida poco después por la de la Pobla de Farnals. Al igual que ocurrió en la localidad vecina, también el Estado intentó anular a través de los tribunales el acuerdo que daba la alcaldía a la concejal tránsfuga del PP, Natividad García, con el apoyo del PSPV. Pero en septiembre de 2009, la sala de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia estimó que la constitución del nuevo equipo de gobierno era legal ya que la suspensión de acuerdos vinculados a una moción de censura pone en juego "un derecho constitucional de participación política protegido por la Ley de Régimen Electoral General".

No han sido las únicas mociones de censura de l'Horta, ni las únicas sentencias al respecto. El mismo juzgado número 10 que primero avaló a los tránsfugas del Puig hizo lo mismo con el tránsfuga del PP de Silla, Alfonso Machancoses. El Contencioso avala que Machancoses recibiese funciones y un sueldo del equipo de gobierno socialista ya que "ejerce funciones diferentes" de las que tenía cuando era concejal del PP.