La justicia ha advertido al equipo de gobierno del PP del Ayuntamiento de Torrent que debe reponer en su puesto de coordinador de fiestas a un funcionario que fue degradado, en 2008, por motivos políticos a ocupar la conserjería de la biblioteca del metro. Y le da diez días de plazo. Un auto y un decreto del Juzgado de lo Social número 7 de Valencia obligan al consistorio al «inmediato cumplimiento de la obligación impuesta en el fallo de la sentencia dictada por ese juzgado en fecha 26 de febrero de-2010» por vulnerar los derechos de un trabajador municipal y por discriminarlo por razones políticas. La sentencia también obligaba al consistorio a indemnizar al afectado con 10.008,74 euros.

El auto, contra el que no cabe recurso, recuerda, en sus fundamentos de derecho, que el artículo 301 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que las «sentencias que recaigan en los procesos de conflictos colectivos, en los de impugnación de los convenios colectivos, en las de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales, serán ejecutivas desde que se dicten», aunque se presente un recurso, que es lo que había alegado el consistorio para no reincorporar a su puesto al funcionario que denunció discriminación por motivos políticos. El empleado es afiliado a UGT y al PSPV, desde 2007.

El juez también recuerda que el artículo 285 de la legislación laboral confirma la «potestad jurisdiccional de ejecutar las sentencias frente a las Administraciones públicas». De ahí que proceda «despachar» la ejecución solicitada por la parte actora. Y el decreto, el apercibimiento oportuno, determina que el consistorio tiene 10 días para cumplir la sentencia.