El Ayuntamiento de Bellreguard deberá indemnizar con 30.000 euros a una mujer por el otorgamiento de una licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar en el municipio que no era conforme con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

Así lo establece un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que existe una concurrencia de culpas de la interesada y del Consistorio, por lo que señala que la indemnización para la mujer debe ser el 50 por ciento del daño causado.

Según el dictamen, la Junta de gobierno local acordó en julio de 2006 conceder a una mujer una licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar en una avenida del municipio. Sin embargo, a raíz de una denuncia formulada por un colindante, se comprobó que el proyecto presentado en su día incumplía la normas subsidiarias del PGOU del municipio, al no guardar esa edificación las correspondientes separaciones a lindes.

El acuerdo fue declarado lesivo y se impugnó ante los juzgados, que en septiembre de 2008 dictaron una sentencia anulándolo. El Consistorio acordó en diciembre de 2008 iniciar de oficio el procedimiento de responsabilidad patrimonial para indemnizar a la interesada por los daños causados por la anulación del acuerdo.