El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión cautelar de las obras del programa de actuación integrada (PAI) de Nou Mil·lenni en Catarroja y rechaza los recursos de casación presentados por la Generalitat, el ayuntamiento y la empresa Inprova SL (formada por Llanera y el Ivvsa). El Supremo confirma así varios autos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), dictados entre 2009 y 2010, que permitían continuar con la tramitación administrativa pero impedían iniciar las obras y realizar movimientos de terreno irreversible.

El PAI Nou Mil·lenni, que comenzó a gestarse oficialmente en 2004, fue recurrido por el grupo socialista en las Corts Valencianes en 2008, cuando la Conselleria de Urbanismo aprobó definitivamente el polémico plan que promueve la construcción de más de 12.000 viviendas en Catarroja (una población de 27.000 habitantes). Este recurso contra el PAI sigue tramitándose en el TSJCV y aún está "en fase de aportación de pruebas", según Antoni Lluch, el abogado urbanista responsable de los recursos de Nou Mil·lenni del grupo socialista. Hasta ahora la mayoría de los autos y sentencias han dado la razón a los argumentos del letrado.

De hecho, la sentencia del Supremo, en la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas, ni siquiera entra a valorar "los motivos aducidos por los recurrentes (...) en sus respectivos recursos de casación", tras examinar la documentación aportada por el abogado del grupo socialista y por la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ.

Sin entrar en vericuetos legales, resulta que la Generalitat, el ayuntamiento y la empresa Inprova SL recurrieron las medidas cautelares aprobadas en 2009 por el TSJCV en las que se suspendía la tramitación del PAI como cualquier tipo de obra. Sin embargo, el TSJCV decidió levantar parcialmente esta medida (a instancias de Inprova SL) y, en un auto de 25 de junio de 2010, permitió "la tramitación administrativa" aunque impedía "materializar cualquier tipo de obra, ni preparación para la misma, de forma que el suelo permanezca incólume". Como los recursos de casación de la Generalitat, el ayuntamiento y Llanera se dirigieron contra los autos del TSJ de 2009 pero no contra el que los modificaba en 2010, el Supremo desestima los tres recursos sin entrar ni a valorarlos. Además, los tres recurrentes (Generalitat, Ayuntamiento de Catarroja e Inprova SL) también son condenados a pagar las costas de la tramitación ante el alto tribunal.

Llanera reclamaba 150 millones

Entre los argumentos esgrimidos por los impulsores de Nou Mil·lenni ante el Supremo, la petición más llamativa era de la empresa Inprova SL que reclamaba "una garantía de 170 millones por los daños que genera la suspensión" cautelar. Inprova SL consideraba que el TSJCV infringía el artículo 133 de la ley de lo contencioso-administrativo porque "acuerda una suspensión sin exigir medidas adecuadas para evitar o paliar los daños y perjuicios derivados de la suspensión". Según la mercantil, la decisión judicial de paralizar Nou Mil·lenni afecta a la "promoción de viviendas de protección pública y la generación de puestos de trabajo". El TSJCV también perjudicaba a Iniciativas y Promociones de Viviendas Valencianas SL daños que cifraban en "más de 150 millones de euros". Ningún argumentos ha sido aceptado por el alto tribunal.