Los actuales dueños del palacete que diseñó el arquitecto Cortina en 1918 en el término de Torrent tienen la obligación de reconstruir el vallado perimetral, de redactar un proyecto de rehabilitación integral y, como consecuencia, de ejecutarlo, según una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia. El ayuntamiento envió hace un año y medio una orden de ejecución a los propietarios, en la que les instaba a cumplir la ley y asumir esas obligaciones, pero estos creyeron que era una carga injusta y acudieron al juzgado. Una sentencia ha desestimado este recurso y confirma la orden municipal.

Desde que se emitió, no se ha hecho ninguna intervención en el inmueble, cuyo muro trasero está derrumbado en dos tramos, fruto en parte de actos vandálicos, lo que permite la entrada indiscriminada y el expolio, que es uno de los motivos que movieron en su día a entidades de Torrent a pedir su protección. El palacete, en la partida del Alter que limita con Alaquàs, está el avanzado estado de deterioro tras años de abandono, expolios y agresiones.

Según la sentencia, «es clásica en el derecho urbanístico la obligación la obligación legal de los propietarios de bienes inmuebles de mantenerlos en adecuado estado de conservación, lo que comprende el deber de mantenerlos en las condiciones de salubridad, ornato y seguridad exigibles».

Para ello, cita diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que han confirmado esta máxima, así como el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, la Ley Urbanística Valenciana y otras normativas.

Los propietarios del inmueble, por su parte, consideraron que el Ayuntamiento de Torrent se había «extralimitado» a la hora de hacerles cumplir la ley, ya que alegaban que el edificio estaba prácticamente en ruinas cuando fue protegido. Desde hace dos años, es Bien de Relevancia Local.

No obstante, la sentencia matiza que «no estamos en presencia de un edificio declarado en situación de ruina legal, sino ante el requerimiento por parte del Ayuntamiento a la propiedad de una serie de medidas». Asimismo, la sentencia abunda en que «la situación de deterioro del inmueble alegada por los recurrentes no impide ‘per se’ que el mismo pueda ser considerado bien de relevancia local» según la definición que de este tipo de elementos protegidos recoge la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Además, el juez recuerda en el fallo que la administración tiene el deber de velar por el cumplimiento de la legislación urbanística y, por tanto, al consistorio competía emitir aquella orden.

Un chalé neonazarí en el camino de la burguesía

Está situado en el camino del antiguo trazado del tranvía que conectaba Valencia con las zonas de veraneo de la burguesía, en Torrent y el Vedat. Su estilo neonazarí ha sido siempre un atractivo para los visitantes y los vecinos que atraviesan desde hace décadas ese paso. En la actualidad, el deterioro encubre sus años de esplendor, a partir de 1918, como casa de veraneo de la hermana del arquitecto Cortina y sus descendientes. Sus actuales dueños lo adquirieron de esta familia en 1983. Desde hace varios, un cartel de «se vende» cuelga de la entrada principal. El palacete es Bien de Relevancia Local.