El Ayuntamiento de l'Eliana ha iniciado los trámites para eliminar de la ordenanza del servicio municipal de abastecimiento de agua el artículo 64 que prevé sancionar con una multa de entre 1.500 y 3.000 euros a todos aquellos abonados a la red de abastecimiento de agua que tarden más de un mes en pagar el correspondiente recibo por este servicio.

El citado artículo considera infracción muy grave "faltar al pago del importe de las facturas que se giren por suministros efectuados, en plazo superior a un mes desde el giro de las mismas, a menos que haya en curso una reclamación sobre una o varias de las facturas, en cuyo caso se deberá esperar a que ésta se sustancie; no se paralizarán las obligaciones sobre aquellas que no sean objeto de reclamación".

La concejal delegada de Servicios y Medio Ambiente, Marta Andrés, reconoció que se trata de un error. "Se nos ha colado este artículo y ya se ha iniciado el procedimiento para eliminarlo de la ordenanza. No tiene sentido una sanción tan alta cuando muchas personas lo están pasando mal por la crisis económica y en la mayoría de los casos si no pagan un recibo es porque no tienen el dinero". La edil, además, señaló que no se puede comparar el hecho de deber un recibo de suministro de agua potable con otras infracciones como la conexión a la red de abastecimiento de agua de calidad 1 y a la red de agua de calidad 2 sin haber obtenido la previa autorización y consiguiente contratación del servicio o la existencia de conexiones o derivaciones clandestinas.

Otras infracciones muy graves que recoge la ordenanza son realizar derivaciones clandestinas, manipular las llaves del contador, suministrar agua a terceros, modificar la medición del servicio de agua o mezclar el agua con otras de diferente procedencia.

La normativa también establece sanciones de entre 750 y 1.500 euros para los abonados que realicen infracciones graves como el abuso desproporcionado de agua sin causa justificada, destinar agua a otros fines de los previstos, impedir a la empresa suministradora el cambio del contador averiado, no permitir la entrada de personal autorizado, ocultar o falsear los datos para la recogida del servicio de agua o no permitir la lectura del contador.

El resto de infracciones o acciones que realicen los abonados se considerarán como actuaciones leves que conllevarán aparejada una sanción de hasta 750 euros.

En cuanto a los suministros fraudulentos de agua, la ordenanza fija una seria de prerrogativas a la empresa suministradora para que suspenda el servicio del abonado, subsane cualquier irregularidad en un plazo máximo de 12 horas y el abono de la cantidad defraudada así como los trabajos necesarios para restablecer la legalidad.