El Consell Jurídic Consultiu rechaza que un acuerdo verbal tenga fuerza para que un exfuncionario del Ayuntamiento de Teulada perciba 18.000 euros por jubilarse un año antes de lo que le tocaba. El extrabajador, que sí percibió los 6.000 euros que, según el pacto de las condiciones socioeconómicas de los empleados municipales, le correspondían, acordó en 2007 con el entonces alcalde, José Císcar, y el jefe de Recursos Humanos que se le compensara con 18.000 euros por la pérdida del 8 % de las prestaciones de la Seguridad Social. El acuerdo existía, pero era de palabra y no se plasmó en papel.

El Consell Jurídic considera que el consistorio no tiene que abonar ese dinero, ya que «los compromisos con el alcalde en conversaciones previas a la jubilación no son base suficiente de derecho ni generan apariencia de acto administrativo».

El exfuncionario, que se jubiló en 2007, acudió al Síndic de Greuges en su pretensión de que el acuerdo verbal con el actual vicepresidente del Consell se reconociera. La respuesta del ayuntamiento fue que «no consta resolución ni expediente administrativo relativo al pago». El alcalde ya había cambiado. Era el también popular Antoni Joan Bertomeu. El Síndic pidió al consistorio que verificara si existía un acuerdo verbal. El ayuntamiento inició de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial. El jefe de Recursos Humanos emitió en 2012 un informe en el que reconocía que él mismo, por indicación de Císcar y la junta de gobierno, negoció indemnizar con 18.000 euros al funcionario en base al« acto de generosidad» del trabajador. El jefe de Recursos Humanos sí propuso el pago.

Pero el secretario municipal rebatió su informe. Esgrimió que las indemnizaciones por jubilación anticipada están reguladas y al trabajador le correspondían 6.000 euros.

Acuerdo no conforme a derecho

El CJC aclara que el jefe de Recursos Humanos no era competente el procedimiento de responsabilidad patrimonial y le reprocha que «admitiera una promesa verbal de indemnización».