Una extrabajadora de un supermercado de Xàtiva despedida en su día por fumar en el interior de las instalaciones se manifestó ayer ante la fachada del mismo. La empresa aportó ayer las sentencias absolutorias, ya que la exempleada no tuvo derecho a indemnización ni salarios de tramitación al ser procedente su despido. En la sentencia de 29 de mayo de 2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Valencia consta como hechos probados que E. B. O. «pese a ser conocedora de la prohibición de fumar en cualesquiera de las instalaciones de la empresa; prohibición ésta que incluso está expuesta mediante carteles […] y es recordada por los coordinadores, fue vista el 18 de septiembre de 2013 sobre las 7.30 horas fumando en dichas instalaciones, en concreto en la zona de carga y descarga de la salida del almacén; hechos estos que fueron reconocidos ante su coordinador», señala la sentencia.

El juez dictó que quedaba desestimada la demanda interpuesta contra la empresa por la denunciante, quien sostenía que el despido era improcedente y reclama una indemnización tras 23 años en la empresa. La exempleada presentó recurso y la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 3 de febrero de 2014, la ha desestimado.