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Torrent

El juez reconoce a un enfermo el derecho a recetas gratis al no cobrar ningún subsidio

El paciente no pagaba los medicamentos cuando cobraba los 400 euros pero se le acabó la ayuda y Sanidad le impuso el pago aunque no tenía ingresos

«Aunque tengan que devolverme 50 euros, es mi derecho y no tienen por qué saltárselo». Con este argumento, un vecino de Torrent acudió a los tribunales hace más de un año para esgrimir que la Conselleria de Sanidad no podía imponerle el pago de los medicamentos porque estaba desempleado y, en ese momento, no percibía ningún tipo de subsidio. Ahora, una sentencia firme le ha dado la razón y ha obligado a Sanidad a reembolsarle lo que le haya cobrado indebidamente, así como a pagar costas de 375 euros.

El asunto arranca de 2013, cuando a José Manuel Contreras Rodríguez se le acabó la Renta Activa de Inserción (RAI), que ascendía a unos 420 euros mensuales. La había cobrado desde el 6 de diciembre de 2011 y hasta el 5 de noviembre de 2012, al tratarse de un desempleado de larga duración. Y entonces tenía que esperar meses para poder volver a solicitarla, como establece la normativa que la regula.

Contreras se encontró con que la gratuidad de los medicamentos que se le había aplicado en ese tiempo dejó de tenerla al quedarse sin ingresos.En aquel momento presentó quejas ante la Conselleria de Sanidad y ante la Seguridad Social. La información que recibió entonces era que al dejar de cobrar la prestación, «la Conselleria procedió a clasificar de oficio al demandante como trabajador asegurado activo pese a carecer de empleo, subsidio y de la renta activa de inserción», según consta en la denuncia. En aquel momento, el personal que le atendió incluso pensó que era un error del sistema por lo que el afectado presentó reclamaciones en firme.

Dado que su petición fue denegada, solicitó un abogado de oficio y presentó un recurso contencioso-administrativo contra la Conselleria de Sanidad. Ahora un juzgado de Valencia ha recordado a la conselleria que la asistencia sanitaria en España, con cargo a los fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud «se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurados». Además, según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 16/12, eso incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena afiliados a la Seguridad Social, a los pensionistas, a los perceptores de cualquier prestación periódica de la Seguridad Social o a aquellos que las han agotado pero siguen inscritos como demandantes de empleo. Y respecto a la prestación farmacéutica, el artículo 94 de esa normativa deja claro que estarán exentos de la aportación económica cinco sectores sociales, entre ellos los «parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación».

La sentencia insiste en que «obviamente» el demandante estaba exento de pagar los medicamentos ya que finalizó la Renta Activa de Inserción, «no por haber obtenido empleo sino todo lo contrario» ya que según la normativa de la Seguridad Social «únicamente se puede cobrar 11 meses como máximo y solicitarse tres veces de forma discontinua». Aunque la Conselleria de Sanidad alegó que la clasificación de trabajador asegurado activo correspondió al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la sentencia destaca que este organismo estatal emitió un informe el 23 de enero de 2015 que «remite la solicitud a la conselleria por corresponderle su tramitación».El juez considera que «es absurdo es que mientras percibía la RAI estuviera exento y en el periodo intermedio en el que carecía cualquier tipo de ingreso no lo estuviera».

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