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El TSJ anula la norma que Bastidas usaba para ignorar mociones de la oposición

Una sentencia falla que el artículo que permitía a la alcaldía demorar el debate de propuestas hasta tres meses vulnera derechos fundamentales

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia considera que el artículo del reglamento de funcionamiento del Ayuntamiento de Alzira que faculta a la Alcaldía a demorar hasta tres meses el debate de algunas propuestas de la oposición vulnera el derecho fundamental a ejercer un cargo público en igualdad de condiciones y «sin perturbaciones ilegítimas» que ampara la Constitución y ha ordenado su anulación. Los grupos de la oposición en el consistorio -PSOE, Compromís y EU-, que en su día impugnaron el reglamento aprobado por el gobierno local, valoraron ayer la sentencia del TSJCV como una «condena a Bastidas» por una práctica arbitraria. La alcaldesa de Alzira, por su parte, defendió que el artículo anulado es de los pocos que no se han modificado en la revisión promovida por el PP y que, por tanto, el texto corresponde al ROM que aprobó el PSOE en el año 1985.

La aprobación del nuevo Reglamento de Organización Municipal (ROM) ya provocó en su momento una agria polémica, ya que los grupos de la oposición denunciaban que constreñía su labor y, finalmente, los concejales de PSOE, Compromís y EU interpusieron un contencioso que se ha centrado en dirimir la legalidad del artículo 95, que faculta a la alcaldesa a demorar hasta tres meses -literalmente habla de tres sesiones, que en el caso de Alzira son mensuales- la elevación al pleno de algunas propuestas o mociones de la oposición.

La sala considera que esta disposición vulnera el derecho fundamental que invoca la oposición ya que entra en contradicción con la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana que, en su artículo 116.2, señala que «se incluirán en el orden del día las propuestas presentadas con diez días naturales de antelación a la fecha del pleno ordinario». El TSJ dictamina que resulta «imprescindible» que el ROM del Ayuntamiento de Alzira se ajuste a ese plazo. Cabe señalar que el reglamento diferencia entre mociones resolutorias, de trámite y formales -una distinción que no realiza la ley autonómica, según expone el fallo- y regulaba en el artículo ahora anulado por el TSJ que corresponde a la Alcaldía incluir cada propuesta de la oposición el grupo que corresponda y, en el caso de las resolutorias, «disponer su paseo al servicio competente para su trámite (€) y, respecto de los otros dos grupos, su inclusión en una de las tres próximas sesiones que se celebren por el órgano al que se dirijan».

PSOE, Compromís y EU valoraron ayer que la resolución supone una condena a Bastidas por «incumplir la ley para amordazar a la oposición» y subrayaron que el ayuntamiento ha sido condenado a costas. «Hemos tenido que recurrir a los tribunales para resolver un problema político como es la práctica arbitraria y la forma que la Sra. Bastidas y el PP han conducido el pleno, ninguneando a la oposición», declaró el edil de EU, Ivan Martínez, que auguró que esta sentencia sentará jurisprudencia y «pondrá freno a los tics autoritarios de muchos alcaldes».

Desde Compromís, Diego Gómez señaló que la sentencia reafirma la falta de participación y el «protagonismo unipersonal y presidencialista de Bastidas» y comentó que la alcaldesa cierra un período marcado por la falta de información y debate.

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