La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el Programa de Actuación Integrada (PAI) de Coto de Català de Llíria que preveía la construcción de más de 2.000 viviendas, un hotel y un campo de golf por la falta de recursos hídricos y porque el trazado afecta a una vía pecuaria que atraviesa esté paraje.

El TSJCV anula el PAI tras estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Agrupación de Interés Urbanístico Paraje Tos Pelat y el Centre de Agricultura Experimental (CAE). El tribunal falla contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia del 2 de junio de 2005 que aprobó el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en lo que se refiere al Sector 28 «Coto de Català», el trazado de la vía pecuaria que lo atraviesa y la Declaración de Impacto Ambiental.

Los recurrentes se oponían al PAI por la clasificación del suelo como urbanizable tras la revisión del PGOU, la existencia de patrimonio natural protegido en una zona donde se iba a ubicar un campo de golf, no haber disponibilidad de suficientes recursos hídricos, la existencia de una vía pecuaria que se ve afectada por el planeamiento, la delimitación inadecuada y excesiva del sector y el establecimiento de una empresa de fabricación de explosivos.

Además, la Generalitat no aportó un informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar al no verlo necesario. La Sala del TSJCV afirma que sigue la interpretación del Tribunal Supremo en esta materia y recuerda que en una sentencia de 25 de octubre de 2011 se distingue «entre suficiencia y disponibilidad de recursos hídricos . Se trata de conceptos que se ubican en dos planos distintos: la suficiencia hace referencia a la existencia de recursos hídricos bastantes, en tanto que la disponibilidad se concreta en la posibilidad de aplicar los recursos hídricos existentes a la actuación urbanística en cuestión, lo cual requiere del correspondiente título administrativo concesional. Por tanto, la disponibilidad es un concepto que se ubica en un plano de valoración cronológicamente posterior al de la suficiencia, de tal manera que la existencia de recursos hídricos es condición necesaria para pueda disponerse sobre dichos recursos, pero no es condición suficiente, en tanto que la disponibilidad requiere de un título concesional para la utilización del recurso».

Pero además, la sentencia de 2011 concluye que el informe de la Confederación Hidrográfica para nuevos desarrollos urbanísticos» es preceptivo, en cuanto que de necesaria obtención; y es además vinculante en cuanto afecta al ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica. Dicho informe no puede sustituirse por el de 'entidades colaboradoras' que no tienen la posición institucional ni la competencia técnica, la objetividad, los conocimientos y la visión panorámica de los intereses implicados que tienen las Confederaciones».