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Tribunales

Una empresa de los Cotino fue condenada a pagar 17 millones por la anulación del PAI de Llíria

Un juzgado obligó a la firma a devolver con intereses lo que había pagado una inmobiliaria holandesa por venderle terrenos sin ser el agente urbanizador

Una empresa de los Cotino fue condenada a pagar 17 millones por la anulación del PAI de Llíria

La mercantil La Maimona SLU, vinculada a la familia del expresidente de les Corts Valencianes Juan Cotino, tuvo que pagar alrededor de 17 millones de euros a la inmobiliaria holandesa Hansa Bouwfonds SL por la anulación del PAI Coto del Català de Llíria.

La Maimona SL, filial de Sedesa, firmó el 27 de febrero de 2007 un contrato para vender a la empresa holandesa terrenos en este PAI por valor de 21.600.000 euros, pero el 9 de marzo de 2009 una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) anuló esta actuación urbanística y retiró la condición de agente urbanizador a la firma de los Cotino. Pese a eso, La Maimona firmó el acta de replanteo (inicio de las obras) el 25 de marzo sabiendo que ya no era el agente urbanizador.

Hansa Bouwfonds SL presentó una demanda contra La Maimona SL para poder recuperar lo que había pagado una vez el PAI había sido anulado por el TSJCV. Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia del 15 de julio de 2011 dio la razón a la inmobiliaria holandesa y condenó a la empresa de la familia Cotino a pagar una indemnización de 17 millones de euros, incluyendo intereses; y declaró la resolución del contrato de compraventa por imposibilidad sobrevenida.

Actuación irregular

La juzgado afirma en el fallo que la sentencia del TSJCV «es de 9 de Marzo de 2.009 y el acta de replanteo es de 25 de Marzo de 2.009, lo que conduce a pensar que todas las partes personadas en el procedimiento contencioso administrativo tenían perfecto conocimiento del contenido de la sentencia y debieron actuar acatándola y en cumplimiento estricto de sus términos. En efecto, el artículo 118 de nuestra Constitución determina que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto». El tribunal concluye que «resulta evidente que la actuación de Sector Residencial La Maimona SLU fue de todo punto irregular y contraria a Derecho, por cuanto aparece como firmante en el acta de replanteo, en calidad de agente urbanizador, cuando en realidad, y por decisión judicial que es obligado acatar y cumplir escrupulosamente, ya no lo era. Pero no solo aparece como firmante, sino que, además, «se obliga a realizar determinadas actuaciones de gestión encaminadas a la urbanización del sector SRA-28- Coto del Catalá, que le era imposible cumplir, dado que había dejado de ser agente urbanizador, y sabía o podía sospechar fundadamente, que podía dejar de ejercer tal condición por decisión judicial».

La sentencia también da la razón a Hansa Bouwfonds SL porque los terrenos que compró eran «una cosa futura, pero perfectamente identificable», pese a que Maimona SLU mantenía que Hansa no compró parcelas, porque no estaba hecho el proyecto de reparcelación. El fallo dice que Hansa «adquirió unas futuras parcelas de resultado una vez se aprobase la propuesta de reparcelación efectuada por el agente urbanizador. No se vendió una esperanza (venditio spei) sino una realidad futura que el vendedor debía materializar en una cosa presente (venditio reí speratae). El actor ha cumplido con sus obligaciones, cosa que no ha hecho la parte vendedora, por lo que debe responder jurídicamente por ello en el sentido arriba indicado», afirma.

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