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Tribunales

Gavarda tendrá que pagar el 25 % del presupuesto por una expropiación

El TSJ condena al ayuntamiento a pagar 210.000 euros de intereses por la confiscación de tres inmuebles del casco antiguo a finales de los ochenta

Gavarda tendrá que pagar el 25 % del presupuesto por una expropiación

­Un coletazo del traslado de Gavarda tras las inundaciones de 1982 va a provocar un auténtico agujero en las arcas municipales varias décadas después. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha condenado al ayuntamiento a pagar 119.000 euros en concepto de intereses por el retraso en abonar el justiprecio de tres inmuebles expropiados en los años ochenta en el casco antiguo más los intereses devengados por esta cantidad durante 17 años, lo que eleva el importe que debe desembolsar el consistorio a cerca de 210.000 euros.

Se trata de una auténtica fortuna para el ayuntamiento, ya que representa el 25 % de su presupuesto ordinario anual. «Nos deja temblando», admitió ayer el alcalde de Gavarda, Vicent Mompó, que mostró su intención de negociar fórmulas para que el pago de esta sentencia sea lo menos lesivo posible para el ayuntamiento. Mompó lamentó que ninguna corporación desde que en el año 1998 se le reconociera la deuda a estos vecinos por el exalcalde socialista Vicente Benacloche hubiera dado una solución, lo que ha disparado los intereses. Los afectados interpusieron un contencioso en el año 2013 tras ignorar el ayuntamiento las repetidas peticiones de abono.

El fallo del TSJ revoca la resolución inicial del juzgado de lo contencioso número 4 de Valencia que había desestimado la demanda de los propietarios de tres inmuebles ubicados en la calle Mayor de la vieja Gavarda al entender que el abono de estos intereses supondría un enriquecimiento injusto ya que, a pesar de haberse formalizado la expropiación, mantuvieron la «posesión y ocupación» de los inmuebles hasta el año 2013. Esta sentencia tomaba como referencia una resolución de 2008 del propio TSJ que, ante un caso derivado también de las expropiaciones en el casco antiguo de Gavarda, desestimó el pago de intereses a vecinos que habían seguido ocupando su casa.

El TSJ, no obstante, señala que el caso de los tres inmuebles de la calle Mayor presenta particularidades que impiden vincularlo con el anterior y concluye que la continuidad en la posesión de los bienes expropiados no es en realidad el factor determinante ya que, según subraya, el fundamento de los intereses de demora por el abono tardío del justiprecio «guarda relación con la pérdida del nivel adquisitivo del dinero, es decir, los intereses de demora tienen una función indemnizatoria por los daños y perjuicios derivados de la demora en el cumplimiento de una prestación obligacional consistente en el abono de una cantidad de dinero (?) Nada tiene que ver con la ocupación o no del bien», subraya.

El acuerdo de expropiación se remonta a abril de 1985 y el Jurado Provincial de Expropiación fijó el justiprecio el 4 de mayo de 1989. La ley ofrece un plazo de seis meses para efectuar el pago sin que se generen intereses y el ayuntamiento abonó el importe de uno de los inmuebles en enero de 1994 y el de los otros dos en marzo de 1998. Ese mismo año un decreto de alcaldía fijaba en 118.939,59 euros el importe de los intereses, que el ayuntamiento nunca ha abonado.

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