El Ayuntamiento de Loriguilla especificó ayer respecto a la ordenanza que regula el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que este gravamen «se liquida de acuerdo con base imponible y sobre ella se aplica el porcentaje del 4 %». Así, según señaló el consistorio, «si la solicitud junto con su presupuesto de ejecución material no alcanza los módulos mínimos previstos en la ordenanza, la liquidación se aplica en base al citado módulo mínimo». Por lo tanto, según fuentes municipales, «eso no quiere decir que se vaya a cobrar 3.000 euros por un proyecto de construcción o reforma de una cocina».

El ayuntamiento apuntó que la última modificación de esta normativa municipal se aprobó por el pleno de la corporación el pasado 31 de marzo de 2015 y únicamente «en lo referido a la Declaración Responsable para la ejecución de obras adaptando el texto a la normativa vigente».

La ordenanza se aplicará a los supuestos para los que se requerirá la obtención de una licencia de obra mayor o menor, en función del alcance de las mismas, a las obras de construcción de nueva planta, obras de demolición, obras de modificación interna o externa, alineaciones, obras de alcantarillado y fontanería o movimientos de tierra.

Bonificaciones

La ordenanza municipal de Loriguilla contempla una serie de bonificaciones a los titulares de las viviendas donde se realicen las obras como el 95 % para aquellas construcciones declaradas de especial interés o utilidad municipal con fines sociales, culturales o históricas, el 25 % de exención para aquellos casos en los que se incorpore un sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar, más respetuosa con el medio ambiente que los sistemas tradicionales.