El artículo 48.2 del Reglamento Fallero rezaba que «en todos los actos oficiales organizados por Junta Local Fallera tendrá que ser utilizada la banda por todas las componentes de las Cortes de Honor de las comisiones falleras». A partir de ahora, se quedará tal como estaba antes de la modificación. El secretario municipal aseguraba en su informe para resolver las alegaciones que «antes de analizar la presunta discriminación por razón de género, se ha de partir de la distinta posición que tienen el fallero y la fallera en la tradicional fiesta de la Fallas, de tal forma que son las falleras las que asumen el protagonismo». v. c.