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Informe

El secretario de Torrent certifica que el nuevo uniforme policial incumple la ley por el color

Un informe jurídico avisa de que podría anularse parte de la ropa adjudicada al ser de un tono azul celeste

El secretario de Torrent certifica que el nuevo uniforme policial incumple la ley por el color

El PP de Torrent sigue con su batalla contra la renovación de los uniformes de la Policía Local. Los populares insisten en que el pliego de condiciones «era un traje a medida» para una empresa en concreto, que, además, ofrecía «unos precios con hasta un 200 % de diferencia» sobre otras que se presentaron al concurso. La mesa de contratación adjudicó la ropa policial hace semanas pese a que el grupo municipal popular reiteraba que el proceso era «ilegal» porque «incumplía» el decreto de la Generalitat en cuanto al color de las prendas. Ahora un informe solicitado, junto a Ciudadanos, al secretario municipal les da la razón en parte.

Según el documento jurídico al que ha tenido acceso este diario, el secretario sostiene que las dos piezas que cuestiona el PP por su color, el anorak y los pantalones, «no se ajustan al Decreto 114/2005, no solo en la posibilidad del uso del color azul celeste, sino también en la descripción de sus características generales». El funcionario basa su determinación en la norma establecida por la Generalitat el 17 de junio del pasado año. El punto establece que el anorak «será de color azul noche, excepto desde la mitad del pecho hacia arriba, incluidas la parte superior de las mangas hasta el codo que será de color amarillo». En cambio, en el pliego de licitación que aprobó el ayuntamiento torrentino en diciembre solicita una chaqueta «azul noche íntegramente, excepto la parte posterior superior que seraáde color azul celeste hasta la cintura. Incluidas las mangas de su parte posterior externa».

Ante esta situación, el secretario revela que el propio decreto del Consell sobre los cuerpos de la Policía Local en la C. Valenciana permite introducir modificaciones para «mejorar en la uniformidad». Esas aportaciones deben ser estudiadas por el Gabinete Técnico de Coordinación de las Policías Locales, y posteriormente la Generalitat emitirá un resolución. En cambio, «esta opción no ha sido utilizada por este ayuntamiento» y que simplemente el coordinador del mencionado gabinete y el director general de la Agencia de Seguridad «remitieron sendos escritos en los que parecen posibilitar el uso de los colores objeto de debate».

En sus conclusiones, el secretario municipal se pregunta si el incumplimiento del decreto autonómico «resulta suficiente por sí mismo para determinar la anulación de los actos administrativos dictados hasta hoy y que han concluido con la adjudicación del contrato». Por este motivo asegura que en base el artículo 62 de la Ley 30/1992 sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, «no estaríamos ante un acto nulo de pleno derecho». En cambio si lo compara con el artículo 63 de la misma ley «son anulables los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder». Así, «en el peor de los casos un tribunal podría anular el pliego de prescripciones técnicas» de la renovación de los uniformes «en la parte relativa a las dos piezas afectadas pero no al resto del contenido». En este sentido, reconoce que los requisitos de calidad técnica exigidos en el pliego son mayores a los del decreto y que debería ser el pleno municipal el que aprobara una declaración de lesividad, que «debería ser de interés público».

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