La guerra abierta por el servicio de seguridad privada que mantienen desde hace años más de un centenar de vecinos de la urbanización Cumbres de Calicanto con la Asociación de Propietarios ha dado un giro inesperado con la última sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, por la cual se estima el recurso presentado por la sociedad de propietarios y se obliga a los demandantes de las fases Santo Domingo y San Miguel a pagar las cuotas por los servicios prestados, incluyendo la vigilancia privada. Según dicha resolución judicial, «el servicio de vigilancia y seguridad privada en absoluto puede ser considerado una prestación divisible», como así lo había entendido el Juzgado de Primera Instancia número dos de Torrent.

La sentencia ahora revocada por la Sección Undécima de la Audiencia había considerado que el servicio de seguridad privada «no tiene carácter o naturaleza de servicio común necesario, por lo que únicamente deberá ser sufragado por quienes expresamente manifiesten su voluntad de contratarlos y no obligatoriamente por la universalidad de los vecinos». No obstante, el fallo del recurso de apelación establece que la vigilancia no es algo «individualizable» en el que quién quiera que la pague, sin que se pueda obligar al resto de parcelistas que no deseen dicho servicio a contribuir económicamente a su mantenimiento. «Resultaría inconcebible y contra natura que hallándose un vecino en peligro no se le prestara ayuda por la seguridad privada por no pagar la cuota», apunta el juez para argumentar la imposible divisibilidad del servicio. Incluso aclara que ello podría incurrir en un delito de omisión del deber de socorro.

Respecto a la supuesta «innecesariedad de la vigilancia» que esgrimen los demandantes, quienes consideran que dicha labor corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las policías locales de los respectivos Ayuntamientos de Torrent, Chiva y Godelleta, la sentencia de la Audiencia afirma que éstos son del todo compatibles con la seguridad privada. Es más, especifica que esta vigilancia «resulta necesaria y muy conveniente dado el aislado entorno geográfico de que se trata». Asimismo saca a relucir los informes de la Guardia Civil y de la Policía Local, que obran en autos, en los que se constata que «la asistencia de dichos cuerpos en la zona es muy esporádica y resulta necesario el refuerzo de la vigilancia privada».

Así, por todo ello y en base a los Estatutos de la Asociación de Propietarios de Cumbres de Calicanto, en los que se hace expresa referencia al servicio de vigilancia -establecido por acuerdo asambleario mayoritario en 1980-, la Audiencia estima el recurso de la citada asociación. El letrado de la misma, Vicente Maz Noguera, aclara que esta sentencia no afecta a la Fase de Cumbres, sino a las otras dos -San Miguel y Santo Domingo-. De igual modo el juez incide en que la pretendida disolución de la sociedad está promovida por una minoría de 136 parcelistas de 1.500 propietarios.