La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el sobreseimiento de la causa abierta por coacciones y acoso sexual contra el exedil de EUPV en el Ayuntamiento de Burjassot, José Blanco Calvo, al mantener los razonamientos del juzgado de instrucción que consideró que no había indicios racionales de la comisión de los delitos por los que le denunció una asesora. Así consta en un auto hecho público, en el que la Audiencia confirma la decisión del juzgado de Instrucción número 3 de Paterna que acordó en noviembre del pasado año el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra el exedil, denunciado por una asesora cuando ocupaba su cargo de concejal.

Sobre el acoso sexual, la denunciante, que fue quien recurrió el primer archivo, alegaba que su propia declaración como víctima era suficiente para continuar la causa. Sin embargo, según la sala, en estos supuestos destaca la importancia del «principio de inmediación» en cuanto a las declaraciones de los implicados, «de donde extraer el convencimiento de la credibilidad que le merezcan las personas que declaran a fin de decidir la veracidad, las circunstancias, la gravedad, la intensidad de los hechos denunciados» y si seguir o no con el procedimiento. En este caso, subraya que el juzgado de primera instancia llegó al convencimiento de que no había «motivos bastantes» para seguir adelante con la causa, con lo que se mostró conforme el fiscal y la sala no encuentra razones para no respaldar su decisión, remitiéndose a sus razonamientos: «eran hechos aislados de hace años, no se denunciaron en su momento sino cuando por un funcionario de la Policía Local de Burjassot inició unas averiguaciones sobre presuntas irregularidades del concejal denunciado a las que se fueron sumando diversas personas y por asuntos varios y dispares».

En esta línea, agrega que el concejal ha negado los hechos, las personas que estuvieron «cercanas», como algún concejal, amigas de la denunciante y otros «no detectaron nada extraño, incluso alguna llegó a decir que la denunciante le comentó que había cierto tonteo entre ella y el concejal acusado».

«Y lo mismo sucede respecto del resto de delitos, que se dicen constitutivos de coacciones, por cuanto que no existe certeza ni claridad sobre la ilicitud denunciada y, en su caso, su intensidad». Desde el despacho de abogados que ha defendido al exconcejal, representado por Pedro Nácher y Gonzalo Pérez, se ha explicado que, como consecuencia de su imputación, que dio lugar a una investigación judicial que se prolongó durante 16 meses, Blanco tuvo que dimitir de su cargo «por imperativos éticos»; quedó imposibilitado de presentarse a las elecciones locales de 2014, se «malogró» su carrera política «de forma definitiva» y se vio «forzado a conseguir con toda dificultad los 30.000 euros que le impusieron en concepto de fianza para eludir su ingreso en prisión provisional».

«Intenso sufrimiento familiar»

Según indicó Blanco, «lo peor ha sido el intenso sufrimiento familiar», que ha motivado que alguno de sus integrantes haya tenido que recibir «asistencia psicológica o modificar de forma radical sus hábitos vitales».

Todos estos perjuicios han sido causados «por la presunta falsedad de unas denuncias, en las que se han detectado motivos espurios, con trasfondo político o personal en su formulación».

Estos hechos permitirán ahora al exedil «pedir justicia en lo sucesivo para que el peso de la ley recaiga sobre quienes le acusaron falsamente y para que se les obligue a resarcirle por vía de responsabilidad civil».

José Blanco ha hecho hincapié en la importancia «de respetar el beneficio de la duda „o presunción de inocencia„, de cualquier ciudadano investigado, ya que los falsos denunciantes consiguen muchas veces su propósito de perjudicar, mediante la difusión mediática de una acusación, aún a sabiendas de que es falsa».