La Audiencia de Valencia ha condenado al alcalde de Zarra, el independiente Juan José Rubio, a dos años y cuatro meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio y por otro de prevaricación urbanística, al autorizar la construcción de 50 viviendas en suelo no urbanizable.

Según la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los hechos se remontan al año 2003, cuando Juan José Rubio, alcalde de Zarra desde 1979, traspasó a su hijo, Sergio Rubio, la empresa Telyzán y se pusieron de acuerdo para construir en suelo no urbanizable al menos 25 viviendas en este municipio de 500 habitantes del interior de Valencia.

Además, desde el año 2003, y sobre todo durante 2004, el pleno municipal, presidido por Juan José Rubio, concedió más de 50 licencias para construir chalés en suelo no urbanizable, muchas de las cuales eran solicitadas por su hijo, a pesar de que incumplían la ley y de los reparos del arquitecto municipal.

La Audiencia condena a Juan José Rubio por un delito continuado contra la ordenación del territorio a un año y dos meses de prisión como cooperador necesario, ya que fue quien transmitió a su hijo la mercantil que construyó las viviendas, y quien desde el ayuntamiento contribuyó "esencialmente" a conceder las licencias, dotándoles de "falsa apariencia de cumplimiento de la normativa urbanística".

Además, condena al alcalde como autor de un delito continuado de prevaricación urbanística a un año y dos meses de prisión, además de ocho años de inhabilitación, por haber votado favorablemente en el pleno municipal a la concesión de las licencias, "con plena conciencia de la ilegalidad su se actuación".

También le impone una multa de 16 meses con cuota diaria de 12 euros por cada uno de los dos delitos.

La Audiencia ha condenado asimismo a su hijo, Sergio Rubio, como autor material de un delito contra la ordenación del territorio por su condición de constructor de las viviendas, a un año y dos meses de prisión, y a un año y seis meses de inhabilitación.

En la sentencia se han aplicado atenuantes, debido a que las diligencias se incoaron en 2008 y el juicio oral no se celebró hasta ocho años después (el pasado diciembre), por lo que a pesar de la complejidad inicial "el tiempo no está proporcionado" y se ha lesionado el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas.