La ordenanza tiene como finalidad la creación de las medidas y actuaciones para regular y disminuir las situaciones que puedan perjudicar al desarrollo de los menores, así como garantizar una adecuada calidad de vida a la población del municipio.

Por lo que respecta al absentismo escolar, esta ordenanza complementa las medidas del programa de prevención que se ha desarrollado en los últimos cursos, "que aún siendo efectivas han resultado ser insuficientes en algunos casos".

La norma regula las obligaciones de los menores, como asistir a clase con puntualidad; mostrar el máximo respeto al profesorado; respetar el derecho al estudio de sus compañeros; obedecer a los padres mientras permanezca bajo su potestad, o contribuir equitativamente según sus posibilidades a las cargas de la familia mientras convivan con ella.

También se establecen los derechos, como al descanso, para poder asistir a clase con regularidad y alcanzar su pleno desarrollo; a tener satisfechas las necesidades básicas de higiene, vivienda, nutrición, educación y tratamiento médico; y a la protección frente a abusos, abandonos y explotación.

La ordenanza recoge también las líneas de actuación de los implicados, y así por ejemplo se establece que la Policía Local procurará la asistencia a los centros escolares de los menores de 16 años.

Además, la Policía, ante la presencia de menores en vías, espacios públicos o establecimientos en horas de descanso nocturnas o situaciones que produzcan carencia de las necesidades básicas de los menores, dará traslado a las autoridades competentes

El apartado referido al absentismo escolar señala que éste se produce cuando se han producido diez faltas de asistencia no justificadas en un mes, o cuatro faltas de asistencia consecutivas no justificadas en una semana.

Respecto a las infracciones, se considerarán leves el no gestionar inicialmente plaza escolar para un menor en periodo de escolarización obligatoria, no procurar su asistencia al centro escolar en periodo de escolarización obligatoria disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, o no atender a las necesidades sanitarias, alimentarias, higiénicas o de descanso.

Serán infracciones graves no acudir a más de un requerimiento de alguno de los profesionales o de técnicos que se les dirijan con relación a sus hijos; encubrir la no asistencia a un centro escolar de un menor en periodo de escolarización obligatoria, o impedir la posibilidad de preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

Constituirán infracciones muy graves las anteriores si de ellas se desprende daño a los menores de imposible o difícil reparación, así como un comportamiento disocial y consumo de drogas, o impedir el desarrollo de las actuaciones de los profesionales para mejorar cualquier situación de riesgo que repercuta en el menor.

Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 150 euros; las graves con multa de hasta 300 euros, y las muy graves con multa de hasta 450 euros, y cuando la conducta de los infractores pueda suponer un ilícito penal, el Ayuntamiento presentará denuncia ante el juzgado.

La competencia para imponer esas sanciones corresponde a la alcaldía, a propuesta del Comité de seguimiento y evaluación.