Arzobispado de Valencia

Protección de Datos estudia impugnar la sentencia que exime a la iglesia de anotar las apostasías

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) estudia la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia que exime al Arzobispado de Valencia de anotar las apostasías en los Libros de Bautismo.

EUROPA PRESS Según Rallo, en estos momentos, el Supremo tiene pendientes de resolver "numerosos recursos" contra decisiones de la Audiencia Nacional a favor de mantener la inscripción en los Libros bautismales --171--, órgano este último que debe dictar otras 123 aún en pendencia mientras que la propia AEPD tiene otras 550 solicitudes, en las que indicó que deberá aplicar la resolución del TS y por tanto serán desestimatorias.

Rallo destacó que esta decisión, que revoca una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba la resolución de la AEPD, que reconocía a un ciudadano valenciano la cancelación de sus datos en su Libro de Bautismo, "tiene un efecto directo en esa resolución de la AEPD, que la anula, y por lo tanto, niega a este ciudadano la posibilidad de cancelar sus datos" en el Libro de Bautismo.

El director de la AEPD realizó estas declaraciones a los periodistas en Valencia antes de pronunciar la conferencia inaugural 'La protección de datos: decisión estratégica para la empresa', dentro de las jornadas sobre protección de datos que se celebran desde hoy lunes hasta el próximo miércoles 8 de octubre en la sede de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

Artemi Rallo consideró que "en paralelo" existen otros sujetos "legitimados" para interponer el recurso de amparo ante el TC, que son "el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal y la persona directamente afectada, que está legitimada ante el TC para interponer su recurso de amparo", señaló.

Sin embargo, Rallo precisó que "aunque se interpongan recursos ante el propio TS y posteriormente ante el TC, las resoluciones de la AEPD tendrán que ser desestimatorias de las peticiones de cancelación de esos libros de bautismo".

En esta línea, Artemi Rallo confirmó que la doctrina del Tribunal Supremo, "en la medida en que esa sentencia sea firme, tendrá que ser aplicada por la Agencia Española de Protección de Datos en todas estas resoluciones de cancelacion de libros de bautismo en tanto en cuanto no se resuelvan los recursos que puede haber suscitado esta sentencia y otras ante el TC", señaló.

Asimismo, indicó que los plazos para decidir si se presentan los recursos son "los legalmente establecidos, 20 días ante el TC y similares ante el TS para plantear ese incidente de nulidad de actuaciones".

CGPJ

Por otro lado, ante la pregunta de si la AEPD ha adoptado "medidas por los impedimentos del poder judicial en las investigaciones de los juzgados que tiraron sentencias a la basura en varias ciudades españolas", entre ellas Valencia, Artemi Rallo explicó que la entidad ha recurrido la resolución del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que "limita la capacidad inspectora de la AEPD en la investigación".

En este sentido subrayó que "la Agencia tiene abierta una inspección en la que ya ha realizado numerosas inspecciones concretas a juzgados, y esperamos que todas esas inspecciones se puedan realizar con total normalidad para finalmente dilucidar las responsabilidades que puedan derivarse de la mala custodia de documentación en la que haya datos personales", señaló.

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