El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 1.933 años de prisión impuesta al anestesista Juan Maeso Vélez por el contagio del virus de la hepatitis C a 275 pacientes intervenidos quirúrgicamente en el hospital público valenciano de La Fe y los privados Casa de Salud, Clínica Quirón y Virgen del Consuelo de la misma ciudad entre los años 1988 y 1998.

En una vista a puerta cerrada, el tribunal revisó la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia al desestimar el recurso presentado por el anestesista, por lo que quedó confirmada la pena de cárcel que se le había impuesto, informaron fuentes del alto tribunal.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia consideró probado en mayo de 2007 que Maeso usaba para sí los fármacos anestésicos antes de emplearlos a los pacientes, y fijó un total de 20.374.065 euros en indemnizaciones para los perjudicados, con responsabilidad civil directa de las compañías aseguradoras y subsidiarias de Urotecno, Casa de Salud y la Conselleria de Sanidad de la Generalitat.

El tribunal --que le consideró autor de 275 delitos de lesiones penados con siete años de cárcel por cada uno de ellos y otros cuatro de homicidio imprudente, con dos años de cárcel cada uno, en ambos casos sin circunstancias modificativas de la responsabilidad-- le impuso indemnizaciones que oscilaron entre los 49.065 euros para la viuda e hijos de una víctima, 150.000 a los herederos de cada uno de cuatro afectados fallecidos y cantidades globales de 60.000, 75.000, 90.000 y 120.000 para determinados grupos de víctimas, en función de si sufren una hepatitis leve asintomática o con sintomatología, moderada o grave.

La decisión de la Audiencia Provincial declaraba además su inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por 1.941 años.

El primer contagio que la sala atribuyó a Maeso se remonta al 15 de diciembre de 1988, una niña de cinco años, y el último al 27 de enero de 1998, a una paciente de 51 años que había sufrido una rotura de cadera y que fue intervenida en la Casa de la Salud. El 4 de febrero de 1998 ese centro hospitalario privado le prohibió la entrada al centro al haber dado positivo en una analítica al virus y el 20 de eses mes, dejó de trabajar en La Fe, donde ejercía de Jefe de Servicio de Anestesia y Reanimación del Maternal, tras una reunión con sus superiores.

Los magistrados alcanzaron su decisión ya que consideraron que existe "abundante y concluyente prueba indiciaria o circunstancial de que el acusado" fue el causante del contagio y subraya que esta afirmación lo evidencia "el estudio de los casos de aquellos afectados que es claro que necesariamente tuvieron que infectarse del virus de la hepatitis C en determinadas intervenciones quirúrgicas", entre los que citaba 46.

La sala destacaba que los pacientes afectados fueron intervenidos por distintos cirujanos; con distinto material quirúrgico --en algunos supuestos sin que se tuviera que dar contacto con sangre en el propio procedimiento quirúrgico-- con o necesidad de transfusión de sangre e incluso en distintas sedes quirúrgicas como Casa de Salud, locales de Urotecno o La Fe.

En todos los casos, subrayaba el tribunal, "lo único que comparten es la figura del anestesista", lo que evidencia que "tuvo que ser éste la causa del contagio". Añadía, en este sentido, que se une el hecho de que la prueba pericial microbiológica practicada determinó que "efectivamente el procesado es portador del virus de la hepatitis C y, además, del mismo e infrecuente genotipo (1a) que el presentado por los contagiados".