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Levante-EMV, Valencia
El titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia ha acordado el sobreseimiento libre de la denuncia presentada por las familias de las dos menores que supuestamente sufrieron efectos adversos tras serles administrada la vacuna del virus contra el papiloma humano, al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.
Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la denuncia se presentó por delitos contra la salud pública (despachar medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición), lesiones por imprudencia grave y otro relativo al mercado y a los consumidores.
Las dos menores ingresaron a principios de febrero en el Hospital Clínico de Valencia después de recibir la segunda dosis de la vacuna Gardasil, y durante cerca de dos meses han entrado y salido de la Unidad de Cuidados Intensivos al sufrir crisis convulsivas.
Una de las menores, de 15 años, fue dada de alta el pasado 28 de marzo y recibe atención ambulatoria, mientras que la otra niña, de 14, permanece ingresada en una habitación en planta en el centro hospitalario.
El juez instructor considera que la notificación de una sospecha de reacción adversa asociada a la vacuna "no implica necesariamente que haya una relación de causalidad entre el medicamento considerado sospechoso y el acontecimiento clínico". Según indica, no puede cuestionarse que el medicamento no contase con la autorización sanitaria por no ser nocivo, en principio, ni que incumpliera con los requisitos exigibles para ser comercializado en nuestro país.
"Menos aún pretender que, quizá, haya podido incurrir en una conducta de la suficiente entidad como para justificar la apertura de la vía penal, máxime cuando no podemos presumir una posible manipulación del medicamento con objeto de una comercialización diferente de la que fue visada por las autoridades sanitarias", agrega.
Asimismo, la resolución indica que "si la experiencia o investigaciones posteriores pueden demostrar la existencia de una serie de efectos secundarios" ello podrá, en su caso, "dar lugar a determinadas responsabilidades, evidentemente no penales, sino en todo caso civiles o administrativas".
El magistrado indica que la comercialización, expedición o despacho de medicamentos autorizados por las autoridades competentes no puede generar consecuencias penales, "sin perjuicio del derecho que tiene la parte perjudicada a acudir a los tribunales para el resarcimiento de los daños y lesiones sufridas, bien a través de la vía civil o administrativa".
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