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HEMEROTECA » |
J. G. G., Valencia
Fuentes parlamentarias cuestionan que el Consell Jurídic tenga competencias para dictaminar sobre el asunto planteado por las Corts. La ley de creación define al CJC como "el supremo órgano consultivo del Consell de la Generalitat y de su Administración y, si procede, de las administraciones locales radicadas en la Comunitat Valenciana". "También lo es de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y de las otras entidades y corporaciones de derecho público de la Comunitat Valenciana no integradas en la administración autonómica".
El presidente, el Consell o el conseller competente son los encargados de dirigir la petición de consulta al CJC. Los ayuntamientos, las universidades y las otras entidades de derecho público solicitarán directamente el dictamen en los casos en que éste sea preceptivo, mientras que en las consultas facultativas tendrán que interesarlas por medio del conseller competente. Nada se dice, aunque tampoco prohíbe, de las Corts.
El reglamento que desarrolla la ley sí dedica un artículo, el 68, a la posibilidad de que las Corts soliciten un dictamen. Lo pueden hacer "por acuerdo de la Mesa, y a través de su presidente, en el caso previsto en la disposición adicional segunda de la ley creadora del Consell Jurídic Consultiu". Esta disposición, sin embargo, se ciñe únicamente a los recursos de inconstitucionalidad. "Excepcionalmente y para el caso de que las Corts debatan la posibilidad de formular recurso de inconstitucionalidad en conflictos competenciales, podrán aquéllas recabar del Consell Jurídic Consultiu un dictamen urgente previo", asevera.
Informes previos, no a posteriori
En este caso se ha cursado una consulta facultativa. Los informes son siempre con carácter previo a las normas, no con posterioridad a su aprobación y menos aún, después de que dos letrados de las Corts informaran negativamente al pago de los finiquitos. Aquí se ha salvado esta circunstancia con el argumento de que el CJC dictaminará sobre si procede el pago a la luz del Reglamento de pensiones, sin entrar en si éste es legal o no.
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