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R. L., Valencia
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) da un trato de favor al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, y al resto de imputados en el caso Gürtel al advertir en el auto por el que asume la competencia de que existe un secreto sumarial y unas penas para quien revele información sobre el contenido del procedimiento. El texto alude expresamente a abogados, procuradores, funcionarios públicos y hasta al Ministerio Fiscal.
Según la nota de prensa remitida el martes por el TSJ referente al auto de competencia -que no se ha facilitado, como no se facilita ninguno que afecte a una causa penal en fase de instrucción-, la Sala "ha efectuado también un pronunciamiento sobre el secreto sumarial" a la vista de las "numerosas filtraciones que sobre el contenido del procedimiento se están conociendo a través de los medios de comunicación".
En este sentido, el auto recuerda que este secreto, "que afecta a todas aquellas personas que no sean parte", tiene una regulación clara y expresa en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto señala textualmente: "Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral con las excepciones determinadas en la presente Ley. El abogado o procurador de cualquier de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas (sic). En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta. El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo".
Esta responsabilidad, añade la Sala, "está recogida en el artículo 417 del Código Penal, cuyo artículo 466 tipifica como delito el hecho de revelar actuaciones declaradas secretas por la autoridad judicial, como lo ha sido la causa principal de este procedimiento".
Según la nota de prensa, "la Sala indica en su pronunciamiento que esta alusión expresa a la regulación del secreto sumarial podría parecer innecesaria, ya que su contenido es sobradamente conocido por quienes ejercen funciones públicas y profesiones jurídicas o periodísticas".
Y añade que, "ello no obstante, en consideración a que recientemente ha sido objeto de reproducción en diversos medios de difusión, previo su "scaneado" y remisión por medios electrónicos, algún escrito dirigido por el Ministerio Fiscal a esta Sala, que es la única destinataria del mismo, y han sido también objeto de publicación en diferentes medios, datos concernientes, bien a informes emitidos por dicho Ministerio Público, bien a supuestas intenciones decisorias de este tribunal, bien al contenido de actuaciones procesales cuya tramitación, en la parte que le corresponde, compete desde ahora únicamente a esta Sala, el tribunal se ve en la necesidad de recordar la vigencia de dichos preceptos y la exigibilidad del deber de su rigurosa observancia".
Fuentes jurídicas se preguntaban el por qué de esta advertencia en este auto y no en otros, y si se trata de un caso especial que se ha de tratar especialmente al pedir un trato especial. Por su pare, fuentes de la Fiscalía apelaban a la obligación que tiene el Ministerio Fiscal de informar a la opinión pública y que está recogida en su Estatuto Orgánico.
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