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El voto particular contra el archivo definitivo (a expensas de cómo resuelva el Tribunal Supremo los recursos de casación) de la causa contra Francisco Camps y sus tres compañeros como imputados en la rama valenciana del caso Gürtel lo firmó Juan Montero Aroca, Catedrático de Derecho Procesal y destacado miembro de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM). Para desmarcarse de un auto que es agua bendita para el presidente Francisco Camps y una bofetada en toda regla al instructor y compañero en la Sala de lo Civil y Penal, José Flors, a Montero le bastó una página de cinco párrafos adosada a un auto de más de sesenta.

Con trazo grueso y sin prodigarse en disquisiciones jurídicas, el magistrado, que accedió al puesto nombrado por las Corts a propuesta de Alianza Popular, sentencia en su argumentación: "No estoy convencido de que los hechos imputados a los señores Camps, Campos y Betoret no sean constitutivos de delito".

Montero no comulga en absoluto con la interpretación que sus dos compañeros de sala hacen del inciso primero del artículo 426 del Código Penal, en el que se regula el cohecho pasivo impropio. Ese precepto pena a la "autoridad o funcionario que admitiera dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente". En el auto se reitera, aludiendo a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha de haber una "relación de causalidad" de forma que los "agasajos" sean la "causa determinante de esa concreta adjudicación" de contratos.

Sin embargo, el magistrado Montero no tiene nada clara esa lectura. "No parece que este tipo penal tenga que requerir una relación de causalidad, por lo menos en los términos en los que en el Auto se dice y respecto de los señores Camps, Campos y Betoret". El juez reflexiona de forma contundente que en el trámite en que se encuentra el proceso "la decisión que decrete el sobreseimiento debería responder a la seguridad (en sentido jurídico) de que los hechos no son constitutivos de delito, mientras que la decisión sobre la continuación del proceso se basaría, simplemente, en que los hechos pudieran ser constitutivos de delito". Y Montero tiene serias dudas sobre la certeza de que no lo son, por tanto, no entiende justificado que se haya optado por dar carpetazo al asunto. Mejor haber continuado la causa para despejar dudas, viene a sostener implícitamente.

En segundo lugar, el auto, en consonancia con la línea de defensa planteada en el recurso por el abogado de Francisco Camps, remarca que cuando se habla de que la "función" a desempeñar por autoridad o funcionario implica que cuando se acepta el regalo se hace en tanto se es consciente de que dentro de "las potestades o competencias" está la concesión de contratos o la intervención para que otros funcionarios beneficien al que otorga las dádivas.

A este respecto, Montero comparte que el inciso primero del artículo 426 "requiere, sí, que la dádiva tenga algún sentido o adecuación a la función de la autoridad o del funcionario, de modo que no quepa decir que no existe relación alguna". Por eso, al no formar parte del Ejecutivo (no ha estado en "los órganos de gobierno de la Generalitat") y haber ocupado cargos sólo en el PP y en las Corts, el magistrado exime a Ricardo Costa de toda responsabilidad penal. Hace constar expresamente que no discrepa "de la estimación del recurso, con el sobreseimiento del señor Costa".

Archivó el caso Alperi

y absolvió a Blasco

El magistrado Juan Montero Aroca no es ningún recién llegado a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ. Veinte años después de acampar ahí por nombramiento de las Cortes, en su currículum hay decisiones no exentas de polémicas, como sucede cuando se dirimen casos políticos.

Fue Montero quien, como juez instructor, dictó el auto de sobreseimiento parcial de la causa contra el alcalde de Alicante, Luis Díaz Alperi, por el presunto desfalco de seis millones de euros en la empresa pública Mercalicante, un agujero que se descubrió en el año 2002 cuando Alperi estaba al frente del consejo de administración de esa entidad pública. Las críticas desde la oposición arreciaron contra Montero porque el archivo lo decretó una semana después de que el TSJ se declarara competente para investigar los hechos, dada la condición de aforado del alcalde y también diputado.

En apenas siete días, Montero ventiló un asunto que arrastraba nada menos que 10.886 folios de diligencias previas, compilados en seis cajas de documentación y una maleta.

Muchos lustros antes de tomar esa decisión, exactamente un mes de julio de 1991, apenas dos años después de entrar en la Sala de lo Civil y Penal, Juan Montero participó de una resolución que ya forma parte de la historia jurídica de los grandes escándalos políticos de la democracia valenciana: la absolución de todos los acusados en el llamado caso Blasco tras anular como prueba unas grabaciones. El hoy conseller de Inmigración con el PP -antes ha ocupado otras carteras- salió indemne, con otras cinco personas, de la imputación de delitos de corrupción urbanística en Calp y en la venta de un solar en Paterna.

Aquel asunto arrancó en 1990 cuando Blasco era conseller de Urbanismo de Joan Lerma. El juez ordenó pinchar teléfonos en la Coput investigando una supuesta comisión de 500 millones en la reclasificación de las Salines de Calp y, sorpresivamente, aparecieron las conversaciones sobre un supuesto amaño en la venta de una parcela del Ivvsa en Paterna. El instructor del caso fue Juan Climent, que ya era miembro de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, y el abogado de Blasco, Javier Boix, quien ha llevado la defensa de Camps. Blasco ha cedido esta vez la condición de protagonista de la película a Camps. El conseller se ha limitado a orquestar la estrategia política y mediática de defensa en el frente Gürtel. Que no es poca cosa.

f. arabí valencia