No se pone en tela de juicio el vaivén de trajes, medidas, sastres y sastrerías. No se entra a juzgar si las facturas son falsas o quién pagó los encargos. Tampoco se entra a valorar si los imputados pagaron los trajes o los aceptaron como regalos. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se limita a declarar el sobreseimiento libre de las diligencias que imputaban al presidente de la Generalitat Valenciana por un delito de cohecho alegando que no hay delito porque ni él ni el resto de altos cargos del PP tenían capacidad para influir en los contratos con Orange Market.

Es decir, la Sala no pone en duda que hubieran recibido los trajes como regalo. Y, de hecho, da por buena la investigación del instructor, calificándola de lógica y racional cuando habla de las irregularidades en las facturas pagadas por la trama del caso Gürtel en Madrid: Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, de quienes estaba pendiente su imputación en esta causa tras inhibirse el pasado jueves el TSJ madrileño.

Lo que viene a discutir la Sala es que no hay delito porque no hay "relación de causalidad". Es decir, no existe una causa para que les regalaran unos trajes "en consideración" a su cargo o función" pública sino en sus competencias. En la causa también estaban imputados el portavoz del PP, Ricardo Costa; el ex viceconseller, Víctor Campos, y el ex jefe de Gabinete de Turismo, Rafael Betoret.

A esta conclusión llegan los magistrados José Ceres y el presidente del TSJCV, Juan Luis de la Rúa, tras una deliberación de cinco días, ya que la resolución tiene fecha del sábado 1 de agosto. Su razonamiento jurídico, del que se aparta el tercer magistrado, Juan Montero -nombrado por las Corts por la cuota autonómica a propuesta del PP-, es que el artículo 426 del Código Penal, por el que se les había imputado un "posible delito de cohecho" no puede interpretarse de forma genérica por su sola condición de autoridad pública o funcionario.

Al contrario, lo que en realidad convertiría en delito la aceptación de un regalo por parte de Camps, Costa, Campos y Betoret es que hubieran recibido los trajes en relación a "actos propios de su función" o de su "competencia" como autoridad o funcionario, explica en una nota el TSJCV.

Es decir, que sólo si se hubiera probado que hubieran podido tener alguna capacidad de influencia en las adjudicaciones de los 7 millones de euros en contratos con Orange Market -empresa que pagó los regalos-, entonces podría considerarse delito.

No obstante, cabe recordar que, precisamente, la relación con los contratos de Orange Market es lo que se ha negado por activa y por pasiva -recordemos la "montería"- a investigar el tribunal, denegando prueba a la Fiscalía Anticorrupción y a la acusación popular ejercida por el PSPV-PSOE para "no ampliar el objeto del proceso", algo completamente usual en derecho penal.

Y el objeto del proceso, recordemos de nuevo, lo delimitó la Sala en su auto de apertura de diligencias el pasado 21 de abril.

En este sentido, la resolución hecha pública ayer señala expresamente el primer "punto de partida". El auto de 5 de marzo del juez Baltasar Garzón, que se inhibía respecto a los imputados a favor del TSJCV, "venía a relacionar las adquisiciones de prendas por las indicadas autoridades y funcionarios con la concurrencia de la empresa Orange Market a los concursos para la adjudicación de los stands de la Comunitat Valenciana en distintas ferias de turismo".

Así, el auto del instructor que se recurre, de 6 de julio, parte de dos premisas -aceptadas por la Sala- y que niegan la relación entre la recepción de los regalos y la adjudicación de los contratos.

El instructor José Flors, recuerda la Sala, dejó claro que "no existe constancia de ninguna relación directa entre el pago de las prendas de vestir" que parece que regalaron a los imputados, y los "concretos actos de contratación realizados por las autoridades y los funcionaros en el ámbito de sus competencias". Y, añade que tampoco existe constancia de que "tales agasajos fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación", que fue decidida por las autoridades y funcionarios que declararon ante Flors, y no por los imputados.

Diccionario de la RAE

A continuación, el tribunal insiste en el significado de la palabra "función" interpretándola como la competencia o potestad del funcionario para influir en un contrato. Incluso llega a hacer referencia al diccionario de la Real Academia Española y destaca, entre otras acepciones, la de "tarea".

En este punto, la Sala recuerda que ya el magistrado Flors decía en su auto que no apreciaba "ninguna especial razón que justificara el obsequio". Aunque Flors, en realidad, viene a decir, que no había ninguna "causa o razón diferentes a la de su condición personal y a la función pública" de los imputados que permita "explicar por qué motivo Álvaro Pérez y sus empresas tuvieron que obsequiarles de aquél modo". La Sala infiere de aquí que incluso se descarta un posible agradecimiento.

Lo que no tiene en cuenta es que Flors considera que cometen delito por el simple hecho de recibir los regalos como autoridades o funcionarios públicos, que es lo que dice el apartado primero del artículo 426 del Código Penal.

No obstante la Sala concluye que no se ha puesto "mínimamente en peligro" el bien jurídico protegido", es decir "la correcta actuación de la Administración Pública y la imparcialidad de sus decisiones. Con ello, viene a exonerar a todas las autoridades que reciben regalos y borra la sombra de la sospecha sobre su posible parcialidad.

Costa recibe la unanimidad del TSJCV

El secretario general del PP en la Comunitat Valenciana, Ricardo Costa, ha conseguido la unanimidad de los magistrados del TSJCV a la hora de entender que no cometió delito alguno sobre las acusaciones que se le formulaban en relación con el caso Gürtel. El voto particular del magistrado Juan Montero refiere que sólo cabe sobreseimiento respecto de Ricardo Costa.

Costa es uno de los políticos más cercanos al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, de quien se ha convertido en su mano derecha tanto en el partido como en las Corts Valencianes, donde ejerce de portavoz del grupo popular.

Cuando en marzo apareció su nombre en el auto remitido por el juez Baltasar Garzón al TSJCV, Costa se mostró "indignado" y en reiteradas ocasiones afirmó que las acusaciones contra él y el resto de imputados eran "falsas e infundadas".

Ahora el TSJCV le ha dado la razón a Costa al entender que no ha cometido delito alguno en relación a los presuntos regalos recibidos de la trama Gürtel. efe valencia