?La alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, quiso ridiculizar el artículo 426 del Código Penal, el que regula la figura del cohecho pasivo impropio, preguntándose si el agasajo del presidente cántabro a Zapatero con anchoas del Cantábrico también podía considerarse delito. Sentado el absurdo, sugirió la eliminación del artículo de marras, que regula un tipo penal que lleva casi doscientos años en el ordenamiento jurídico español y viene a ser algo así como el coche escoba que recoge los comportamientos ilícitos de quienes, en su condición de funcionarios o autoridades, reciben regalos que exceden los usos sociales pero escapan al cohecho con mayúsculas, el activo o propio. Este último castiga las dádivas a cambio de concesiones concretas que llevan la firma -material o intelectual- del agasajado.

Aunque no lo expresarán tan crudamente en sus recursos de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, para la Fiscalía y la acusación popular, ejercida por el PSPV, el auto del presidente del TSJ valenciano, Juan Luis de la Rúa, y del magistrado José Francisco Ceres viene a cumplir los deseos de la alcaldesa de Valencia al cargarse la figura del cohecho pasivo del 426 y subsumirlo, en la práctica, en el activo, regulado en el 423. ¿Por qué? En la línea del voto particular ejercido por el magistrado Juan Montero, que objeta contra el auto, las acusaciones sostienen y así lo expresarán en sus recursos que la interpretación hecha del 426 constituye una "infracción de ley".

Regalos por ser quién es

Consideran "errónea" la lectura porque, pese a consagrar la existencia de los regalos de Orange Market y otras dos empresas de la trama Gürtel, entienden que no hay un nexo causal entre la dádiva y las adjudicaciones de contratos. El auto dice literalmente: "No existe relación directa entre el pago de las prendas y los concretos actos de contratación realizados por las autoridades y funcionarios (...) No hay constancia de que los agasajos fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación".

Fuentes jurídicas de las acusaciones explicaron a este diario que el artículo 426 no exige de ningún modo ese nexo causal, que sólo se demanda en el cohecho activo. Ese precepto habla de regalos ofrecidos a autoridad o funcionario público "en consideración a su función". Esto es, que si el agasajado no tuviera ninguna capacidad de influencia en las adjudicaciones, no recibiría los regalos, defienden las acusaciones en línea con lo que entienden que es la verdadera doctrina sentada por el Tribunal Supremo y no la interpretación que de la misma hace el auto de sobreseimiento. Mantienen las acusaciones que el presidente Camps, Víctor Campos, Rafael Betoret y hasta Ricardo Costa nunca habrían recibido los regalos de contratistas de la Generalitat de no haber ocupado cargos relevantes. Si se han probado los regalos, entienden las acusaciones que hay materia suficiente para que se abra juicio oral.

Los recursos abarcarán también al secretario general del PP, aunque sea el único de los cuatro imputados cuyo archivo generó unanimidad por entender que al no haber formado parte del Ejecutivo valenciano no tenía ninguna capacidad de influencia en las concesiones. La discusión doctrinaria sobre el alcance del concepto "función" afecta de pleno a Costa. Fuentes de las acusaciones interpretan que su condición de secretario general del PP y de portavoz parlamentario le otorga una capacidad que hace "verosímil" esa influencia.

A partir de esta supuesta infracción de ley, los recursos aducirán que se ha violado el artículo 9.3 de la Constitución, que establece la "interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". Para la acusación popular, el auto de De la Rúa y Ceres es arbitrario en la interpretación de la ley. Otro de los pilares de carga sobre los que se asentarán los recursos es la supuesta vulneración del artículo 24 de la Carta Magna, que consagra el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a un tutela judicial efectiva y a no padecer indefensión.

El PSPV considera que durante la instrucción se han rechazado sistemáticamente todos los elementos probatorios y se ha impedido una investigación en condiciones. Se siente perjudicado porque el juez Flors no se salió un milímetro del estrecho cauce del cohecho pasivo que le acotó el TSJ al declararse competente sobre la causa.

Los socialistas acuden raudos a presentar el recurso contra el auto

Las acusación popular no tardó 24 horas en presentar el anuncio de recurso de casación ante el Supremo, con un escrito ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, órgano que ha de elevar la iniciativa de la acusación ante la Sala Segunda del Alto Tribunal. Pese a que el mes de agosto es inhábil y no será hasta septiembre cuando el Supremo aceptará los recursos, los socialistas han querido hacer el gesto político ir raudos a recurrir. Fiscalía lo hará a partir del 1 de septiembre, cuando comienza el plazo de cinco días para presentar la iniciativa. Los recursos se formalizarán desarrollados cuando el Supremo emplace a las acusaciones a hacerlo.