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El auto de archivo dictado por el presidente del TSJ valenciano, Juan Luis de la Rúa, y el magistrado José Francisco Ceres supone un serio revés para el instructor de la causa y compañero suyo en la Sala de lo Civil y Penal, José Flors. Al contrario que éste último, que el magistrado Montero (que firmó el voto particular) y que el mediático Baltasar Garzón, los firmantes del auto, aunque dan por buenos los hechos -los regalos de trajes por parte de la trama Gürtel- entienden que no son constitutivos de delito.

En su lectura del artículo 426, a partir de la interpretación que hacen de varias sentencias del Tribunal Supremo, los dos magistrados -De la Rúa y Ceres- no ven el nexo causal que para ellos es exigible en el cohecho pasivo, pero tampoco entienden que los regalos se salten los usos sociales que acotan jurisprudencialmente cuándo las dádivas son admisibles y cuándo son ilegales. La Sala del TSJ no considera que las conductas del presidente Camps, Víctor Campos, Ricardo Costa y Rafael Betoret se salgan de los citados usos sociales que, según el Supremo, han de fijar el listón entre el delito y el detalle.

Claro que los usos sociales cambian con el tiempo y, a juicio de la Sala del TSJ, también de la parcela social de que se trate. Así, el auto subraya la "existencia de módulos sociales (...) en los que la aceptación de regalos o actos de cortesía forma parte de la normalidad de las relaciones personales". Para delimitar si los "obsequios" son delito o están en el marco de la "normalidad", De la Rúa y Ceres advierten que "suele acudirse a los principios de insignificancia y adecuación social". El asunto sería cuestión de precio y cantidad. Quedarían "excluidos del delito de cohecho aquellas entregas que por su insignificante cuantía o moderación no sean objetivamente adecuadas para motivar al funcionario a actuar o que vengan amparadas por los usos sociales", apuntan. Una reflexión que supone un duro varapalo al juez instructor Flors, quien, en la parte final de su auto, hacía una premonitoria advertencia sobre la inadmisibilidad de los regalos de trajes con independencia del precio. "Aunque pudiera estimarse escaso -el precio- en comparación con la magnitud de la función desempeñada por dichas personas, no era excluyente el desvalor de la acción", subrayaba Flors, como recuerda el auto del TSJ. Considerar que son legales las dádivas sería tanto como contribuir a la "relativización misma de los valores sociales que las normas jurídicas tratan de preservar y una degradación de los principios que deben regir en todo caso la actuación de quienes ejercen funciones públicas", sostenía Flors. Es obvio que De la Rúa y Ceres no comparten este criterio.

Cinco alusiones a la acusación popular

y una a la Fiscalía

Las casi setenta páginas del auto de sobreseimiento libre de la causa contra el presidente Camps y los otros tres imputados es muy prolífico. En la letra gruesa, en la pequeña y también en la lectura del entrelineado. A la acusación popular, por ejemplo, no le han pasado inadvertidas las cinco veces que De la Rúa y Ceres la citan -una sola a la Fiscalía- con frases de sus recursos "sacadas de contexto", según el PSPV, para vestir argumentaciones que son diametralmente opuestas a las que sostiene esta acusación. Los socialistas detectan cierto ensañamiento, lo mismo que cuando se les acusó de intentar una "montería" contra Camps. Y eso que no recusaron a De la Rúa, cosa de la que, por cierto, se arrepienten algunos en la dirección socialista.