La sala de lo militar del Tribunal Supremo ha impuesto siete meses de cárcel a un guardia civil por no ir a trabajar a la prisión de Picassent. El agente intentó sin éxito prolongar una baja por enfermedad. El Supremo lo ha condenado por un delito de abandono de destino al aplicarle el Código Penal Militar. El fallo confirma la imposición de la línea dura del Supremo, que elude aplicar la reforma legal que pretendía acabar con la justicia castrense en la Guardia Civil.

El acusado estaba destinado en la Unidad de Seguridad Penitenciaria de Picassent. El 15 de noviembre de 2003 le concedieron la baja por padecer "una alteración de la percepción sensitiva". Un año y medio después la junta médico pericial le consideró apto para el servicio y sus mandos le ordenaron que se reincorporara a su puesto en la cárcel. El acusado alegó que se encontraba mal y presentó un nuevo parte de baja con el mismo diagnóstico firmado por el médico de cabecera.

Los mandos consideraron que era un fraude porque la enfermedad por la que se le concedió la baja realmente no existe, según recoge el apartado de hechos probados de la sentencia. El agente fue arrestado y permaneció un mes en prisión preventiva por no ir a trabajar. El guardia civil se reincorporó a la Unidad de Seguridad Penitenciaria de Picassent tras ser excarcelado y no volvió a fallar.

El Tribunal Territorial Primero condenó al agente a siete meses de prisión por un delito de abandono de destino al aplicarle en marzo de 2007 el Código Penal castrense. Sin embargo, un año después el mismo tribunal revisó el caso al entrar en vigor la reforma parlamentaria que eliminaba la justicia militar en la Guardia Civil y decretó su absolución.

El fiscal recurrió alegando que la justicia militar sigue vigente y el Supremo le ha dado la razón. La sala de lo militar del Supremo, como acaba de hacer en otros dos casos de Alicante, sostiene que la reforma sólo afecta a los agentes cuando realizan funciones policiales.

El alto tribunal censura la absolución del guardia civil, que se basó en que en el centro penitenciario de Picassent estaba trabajando como policía. Sin embargo, los magistrados entienden que el delito de abandono de destino se comete por ausentarse de un servicio o por no presentarse al trabajo.

La vía del Constitucional

El letrado Luis Santamaría, que está especializado en la defensa de guardias civiles, lamentó que la sentencia supone "un retroceso. "La reforma del Parlamento es clara. Sólo permitía las condenas con el código castrense en tiempos de guerra, durante la vigencia de un estado de sitio o si el agente está integrado en una unidad del Ejército en una misión militar.El Supremo ha abierto la vía para que a cualquier guardia le puedan condenar con el Código Penal Militar. No tiene sentido". El abogado señaló que la única opción que tiene el agente es acudir al Constitucional, que puede tardar años en resolver.

Las penas se cumplen en Alcalá Meco

Los guardias civiles cumplen las sentencias impuestas con el código castrense en una prisión militar especial que está en Alcalá Meco. En el caso de que sean condenados por cometer un delito con el Código Penal civil, por ejemplo por traficar con drogas, los agentes ingresan en un centro penitenciario de Castelló o en otro de Logroño en los que no están mezclados con presos comunes por razones de seguridad.

Fuentes de la Guardia Civil explicaron ayer que existía un compromiso del Gobierno de Zapatero para que los agentes no entraran en prisión preventiva cuando se les aplicaba la justicia militar. Sin embargo, el guardia del centro penitenciario de Picassent sí que tuvo que cumplir un mes de prisión preventiva. Ese tiempo se le restará de la pena.

A diferencia de lo que ocurre en la justicia civil, los jueces militares se suelen negar a suspender las condenas aunque los acusados carezcan de antecedentes. Además, los agentes del resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son sancionados con suspensiones de empleo y sueldo cuando no acuden a trabajar por razones injustificadas.