Educación

Condenan a un colegio por la muerte de una niña cuando sólo 3 maestras vigilaban a 300 alumnos

El Supremo considera que Escolapias deberá indemnizar a la familia de la escolar, de 6 años, al entender que hubo negligencia. La menor falleció tras recibir un empujón de un compañero

 
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Obras que se están realizando en el colegio de las Escolapias esta semana.
Obras que se están realizando en el colegio de las Escolapias esta semana.  m. molines

RAMÓN FERRANDO VALENCIA El Tribunal Supremo ha condenado al colegio San José Religiosas Escolapias de Valencia y a una aseguradora a indemnizar a la familia de una niña de 6 años que murió después de golpearse la cabeza contra un banco, tras recibir el empujón de un compañero. Los magistrados de la sala civil del Supremo han llegado a la conclusión de que la dirección del centro actuó de forma negligente por permitir que 300 niños se refugiaran de la lluvia en un porche de 200 metros cuadrados y que fueran controlados sólo por tres profesoras. Los padres de la niña deberán ser indemnizados con más de 45.000 euros, aunque inicialmente reclamaban 180.303.
La menor murió tras sufrir una hemorragia cerebral el 25 de marzo de 1999, un día después de golpearse con el banco del colegio. El 24 de marzo de 1999 unos 300 alumnos de primero a cuarto de primaria estaban durante el recreo en el porche del patio para evitar la lluvia. A su cuidado estaban sólo tres maestras que no vieron como la niña sufrió el accidente tras recibir el empujón de otro niño de 6 años.
La pequeña fue trasladada a un centro médico donde se comprobó que su exploración neurológica era normal. El médico advirtió a los padres que tuvieran en observación a la menor y la llevaran al hospital ante cualquier anomalía. La niña fue sometida a varios estudios radiológicos en el hospital Virgen del Consuelo, que no detectaron nada anormal. Sin embargo, la víctima murió horas después porque sufrió una hemorragia cerebral postraumática.

Evolución rápida
La Real Academia de Medicina y Cirugía determinó que el traumatismo que le produjo la muerte fue de una evolución especialmente rápida y que en el estudio radiográfico no era visible ninguna fractura. El magistrado de Primera Instancia número trece de Valencia absolvió al centro y a la aseguradora tras desestimar la demanda al considerar que el empujón fue fortuito y que no hubo ningún descuido del personal del centro. Sin embargo, la Audiencia de Valencia, primero, y ahora, el Supremo entienden que hubo negligencia.
Los magistrados del Supremo apuntan que era imposible que sólo tres profesoras pudieran controlar a trescientos niños en un espacio reducido. Los jueces recuerdan a la dirección del centro que "la lluvia no imponía necesariamente que los niños de varios grupos tuvieran que concentrarse en el espacio común cubierto". El fallo incide en que existía la alternativa de que cada grupo hubiera disfrutado del recreo en su propia aula "bajo la supervisión de la profesora encargada o de otra que la sustituyera durante el tiempo imprescindible para descansar".
La sentencia insiste en que la responsabilidad del accidente es de la dirección del centro porque de ella depende la organización necesaria para que tal solución alternativa fuera posible "antes de permitir que 300 niños se concentraran en 200 metros cuadrados en forma de L y, por tanto, sin visibilidad simultánea de las tres profesoras".
La sentencia de la sala de lo civil del Supremo es firme. El colegio y la aseguradora deberán pagar las costas del proceso y hacer frente a la indemnización de 45.o75 euros con un interés del 20% por cada año de demora a contar desde 1999.

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