LEVANTE-EMV VALENCIA
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El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el recurso de amparo al conserje de un colegio público de Almanera (Castelló) en el que murió un niño de 6 años al que se le cayó encima un armario que no estaba anclado. Se anula así la sentencia que lo condenó como autor de una falta de homicidio imprudente. En su sentencia, el TC considera que se ha vulnerado el derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías, puesto que la Audiencia Provincial, que revocó en primera instancia la absolución acordada, "modificó el relato fáctico en sentido incriminatorio", al hacer una nueva valoración de los testimonios prestados en el juicio, sin las garantías de inmediación y contradicción.
Los hechos ocurrieron el 22 de octubre de 2002, cuando un alumno de 6 años de edad se dirigió a coger sus objetos de aseo de un armario, que le cayó encima y le aplastó con sus 180 kilos de peso, causándole la muerte.
Contradicción entre tribunales
El Juzgado de Instrucción número 3 de Nules absolvió en 2006 al acusado porque determinó que los conserjes no tienen la categoría de jefes de mantenimiento y que la vigilancia de los alumnos correspondía a los cuidadores, que no se dieron cuenta de que el armario se movía. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Castelló revocó dicho fallo y condenó al conserje a indemnizar a la familia del menor con 150.000 euros y declaró responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Almenara.
La Sala Primera del TC, sin embargo, expone que la Audiencia consideró probado que el conserje venía realizando en la práctica funciones de mantenimiento y conservación del mobiliario del colegio y que era conocedor de que el armario no estaba anclado a la pared. Así, también expone que esa resolución estimó que el acusado había tenido que sujetar otros armarios que se movían y que no revisó ni ancló el que finalmente le cayó al menor.
Para el Alto Tribunal, sin embargo, "la prueba que sirve de base a la modificación de la condena" le vale a la Audiencia Provincial para hacer una valoración que "le está constitucionalmente vedada, al no haber presenciado los testimonios de los que se sustenta", lo que supone una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.