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JOSÉ SIERRA VALENCIA
El Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia ha reconocido en una sentencia reciente la pensión de viudedad a una mujer separada antes de la entrada en vigor el 1 de enero de 2008 de la ley 40/2007 por la que se modificó el régimen de la pensión de viudedad.
La ley vinculó el derecho a la pensión de viudedad al establecimiento previo de la una pensión complementaria en los supuestos de divorcios y separaciones. Dicho de otro modo, esta reforma privó a las mujeres/hombres separadas que carecían previamente de pensión compensatoria del disfrute de la pensión de viudedad, según destacó el abogado de L., la viuda que había reclamado la pensión.
La sentencia considera que no puede aplicarse tal requisito- muy discutido por otra parte- a los divorcios y separaciones anteriores a la vigencia de la ley porque ello atenta contra el principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 9 de la Constitución, pues de este modo "un colectivo importante de posibles beneficiarios de pensión de viudedad se quedarían injustamente sin derecho a dicha pensión al alterarse las bases tenidas en cuenta en su momento para fijar judicialmente o por consenso entre las partes, las condiciones de ruptura", señaló el abogado que ha defendido la causa, que optó por el anonimato.
Esta es la primera sentencia de un juzgado de lo social de Valencia que acoge favorablemente este tipo de reclamación y abre "un camino de esperanza para un colectivo amplio -mayoritariamente mujeres- que quedaría sin protección con la nueva regulación pese a acreditar una verdadera situación de necesidad", apuntó el abogado.
Un caso de justicia
Aunque quizá en términos jurídicos pudiera resultar irrelevante, la sentencia hará justicia con una mujer que aunque separada formalmente de su marido después de 30 años de matrimonio y cinco hijos sin pactar previamente una pensión compensatoria, no llegó a separarse realmente. Muy al contrario, permaneció junto a éste después de que él sufriera un derrame cerebral y hasta su fallecimiento.
El abogado solicitó una interpretación "flexible y humanitaria" de los artículos de la Ley General de la Seguridad Social y del Código Civil que regulan la pensión de viudedad y la pensión compensatoria y no "la literal y restrictiva" que realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Finalmente, el juez interpreta que la ley no quiso establecer la existencia de una pensión compensatoria previa como requisito inexcusable para tener derecho a la pensión de viudedad en las personas separadas, sino marcar un principio de incompatibilidad entre ambas pensiones de modo que, en todo caso, una -la de viudedad-sustituya a la otra -la compensatoria- tras el el fallecimiento del cónyuge.
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