M. P/ S. S. GANDIA
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La jurisprudencia del alto tribunal valenciano sobre las antenas de telefonía móvil comienza a ser extensa a tenor de los fallos a favor de las empresas y en contra de la potestad municipal.
En 2003 comenzó el goteo se sentencias donde ya se advertía que los ayuntamientos no tenían capacidad para prohibir las antenas y delimitaba las competencias municipales a las leyes estatales y las directivas europeas.
Al Ayuntamiento de Albatera le dejó claro el TSJ que el municipio es competente para regular en una ordenanza municipal el establecimiento de las redes de telefonía móvil, pero sin que ello afecte a las competencias del Estado.
Ese mismo año de 2003, el TSJ revocó una resolución del Ayuntamiento de Guardamar del Segura por la que prohibía la instalación de estas antenas.
El Defensor del Pueblo, Enrique Mújica, advirtió en 2004 que la alarma sobre las antenas es "injustificada" y en 2005, el TSJ volvía a incidir en ese aspecto al señalar, en una sentencia contra el Ayuntamiento de Onda, que las antenas "son inocuas".
En el polo opuesto está el caso de Monforte del Cid, donde el TSJ reconoció la competencia municipal para prohibir estas antenas e indicó que la actividad puede ser considerada como "molesta, nociva, insalubre o peligrosa". Además el fallo judicial sentenció que las administraciones locales podían ejercer sus competencias para ordenar la instalación de esas antenas.