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La Generalitat Valenciana deberá modificar la Ley de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de 2006, por ser contraria a la normativa estatal al fijar unos "valores límite de emisión" de determinados contaminantes atmosféricos de algunas instalaciones que, según la Abogacía del Estado, disminuyen el nivel protector establecido a nivel estatal. Así lo establece la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que "anula" el párrafo primero de esta ley "por ser contraria a derecho", al no cumplir la normativa estatal ni la europea, que es la que rige la protección medioambiental.

La sentencia, dictada por la sección primera de la Sala de lo contencioso-administrativo, declara "contrarios a derecho los valores límite de emisión fijados en la disposición adicional primera" del Decreto de la Generalitat, que desarrolla la ley valenciana de calidad ambiental.

La Sala explica que la ley valenciana modifica los parámetros de contaminación y, al mismo tiempo, acepta su inaplicación diciendo que es posible que no existan técnicas para medir los valores establecidos. Así, según el tribunal, obvia la normativa sobre las "mejores técnicas disponibles", que es lo que debe exigir, y que están "desarrolladas a escala europea bajo el control de la Comisión europea".

El TSJCV da la razón al Estado, que presentó un recurso contra esta ley, al entender que "viene a disminuir el nivel protector establecido en la legislación básica estatal, ya que las concentraciones de los contaminantes superan los valores límite de la emisión".

También entendía conculcada la "unidad de mercado", ya que "no es admisible que en una zona se pueda actuar con unos valores inferiores diferentes a los aplicables en otras zonas, pues se altera el régimen de producción y los precios finales del producto".

Recurso del Estado

Aquí el Estado estaba aludiendo a los principios de competencia, al estimar que la Generalitat estaba favoreciendo a las industrias en el terreno de la Comunitat Valenciana, al rebajar el nivel permitido de contaminación ambiental.

El recurso añade que "algunos de los niveles fijados en la norma autonómica pueden ser más permisivo que los establecidos en la norma estatal", ya que la ley valenciana sustituye ciertos términos y unidades respecto de algunos contaminantes, con lo que "se han modificado los parámetros de referencia".

La Generalitat, no obstante, adujo en todo momento que no había reducido los niveles de emisión, sino sólo que modificaba los parámetros. Pero, como "los parámetros de la normativa estatal y autonómica no siempre coinciden" y, ante la falta de informes periciales, el tribunal manifesta que "no cuenta con suficientes elementos probatorios como para concluir la ilegalidad de los concretos valores numéricos fijados en la norma autonómica".

Sin embargo, la ley valenciana "condiciona expresamente la aplicación de los valores límite de emisión a la existencia de técnicas disponibles". Y ello significa que es posible que no existan técnicas disponibles para cumplir estos valores, con lo que serían inaplicables.

Así, la Sala anula esta disposición, ya que la Generalitat debería haber establecido que los valores límite deben basarse en "las mejores técnicas disponibles", según establece una Directiva Europea de control medioambiental.