Caso Gürtel

El TSJCV devuelve el informe sobre financiación

El tribunal considera que no guarda relación con la trama investigada en Valencia

 16:03  

EP La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido devolver a la Brigada de Blanqueo de Capitales el 'Informe sobre Orange Market SL. Sistema de facturación y financiación de los actos del PPCV', al considerar que no guarda relación con la causa valenciana del 'caso Gürtel', ya sobreseída; que fue presentado 'motu propio' por la Policía, ya que nadie lo pidió; y que no puede considerarse una denuncia, según consta en un auto facilitado por el TSJCV a los medios de comunicación.

De esta manera, la sala estima los recursos de súplica interpuestos por el presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, por el ex vicepresidente y ex conseller, Víctor Campos, y por el portavoz del PP en las Corts y secretario general del PPCV, Ricardo Costa, contra el auto del 10 de septiembre, en el que el tribunal resolvía devolver el informe original a la Brigada de Capitales, pero decidía guardarse una copia de las actuaciones.

La defensa de Camps, Campos y Costa se mostraron en contra de que el TSJCV guardara una copia de este informe, de 89 páginas, al entender que este documento no formaba parte del sumario, que no era una diligencia necesaria, y que tampoco era pertinente, e interpusieron un recurso de súplica.

El tribunal, tras estudiarlo, decide estimar sus peticiones al partir de la base de que el informe de la Policía "no se ha pedido ni a instancia de parte ni de oficio por el magistrado instructor; de que fue presentado 'motu propio' por la Policía; a parte de que entró en la sala una vez abierto el plazo para decidir sobre la petición de sobreseimiento".

Así mismo, recuerda que en el auto recurrido ya apuntó que el informe no guardaba "relación alguna con los hechos delimitados por esta misma sala, al asumir la competencia para investigar la trama valenciana del 'caso Gürtel', ni con el auto del magistrado instructor", en el que se fijaron los hechos propios de las diligencias incoadas.

En esta línea, recuerda que ya existe un órgano jurisdiccional que ha asumido la competencia general para seguir las actuaciones iniciadas ante el juzgado Central de Instrucción número 5, órgano al que también se ha enviado el original de este informe, de modo que sea éste quien "adoptará las medidas del caso y atendido el contenido de ese informe", que considera que "no es, desde luego, un atestado, por lo que no puede calificarse de denuncia".

La sala añade que el informe se integra en otros que se han redactado con anterioridad y que se han ido presentando en el órgano judicial "que en su momento se reputaba competente, y que en la actualidad es la sala de lo Civil y Penal del TSJM". Por ello, acuerda que no se una este informe ya remitido al órgano judicial competente, que una vez desglosado será devuelto a la Policía.

Por otro lado, la sala rechaza un recurso del ministerio fiscal porque subraya que no recurrió ningún pronunciamiento del auto de 10 de septiembre, sino que recurrió una providencia posterior, que era de mero trámite y en la que se daba curso a los escritos de las partes que sí recurrieron.

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