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No había llegado aún el informe de la policía sobre el "Sistema de facturación y financiación de los actos del Partido Popular en la Comunidad Valenciana", remitido el 31 de julio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, pero el magistrado José Flors ya insistía en un informe de la Agencia Tributaria como esencial para seguir con la causa. No pudo ser, porque días después, la Sala de los Civil y Penal dictaba el controvertido auto de archivado.

Un archivo que fuentes judiciales han puesto en evidencia al señalar tres supuestas irregularidades procesales y dos posibles causas de nulidad del procedimiento.

La nulidad se derivaría del limbo jurídico en el que quedó el auto de inhibición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuando pidió al del Valencia que asumiera la imputación de Pablo Crespo, Francisco Correa y Álvaro Pérez por el delito de cohecho activo, en el supuesto regalo de los trajes.

El escrito llegó el 28 de julio, inmediatamente, la Sala valenciana dio traslado a las partes para que alegaran al respecto con un plazo de cinco días que finalizaba a primeros de septiembre al ser agosto inhábil. El 3 de agosto se dictaba el auto de archivo dejando la inhibición sin resolver antes de que venciera ese plazo. Fuentes jurídicas apuntaban a que ello sería una nulidad de procedimiento del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La explicación estaría, según estas fuentes, en que "hay una violación de norma esencial del procedimiento que produce una indefensión material para las partes, porque sin esperar a la alegación se dicta un auto de archivo". Ello supondría que la causa tiene que volver al momento inmediatamente anterior al archivo. Por tanto, "podría hablarse de dos irregularidades procesales que son causa de nulidad", explicaban las mismas fuentes jurídicas. Una posible irregularidad estaría en que la Sala resolvió archivando sin esperar a declararse competente o no de la inhibición de Madrid.

La otra posible irregularidad se bassaría en que esta resolución de archivo se dictó antes de que hubiese transcurrido el plazo que la misma Sala había dado a las partes para alegaciones.

En segundo lugar, el artículo 259 de Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) establece un deber general para todo ciudadano: "El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez o fiscal", bajo pena de multa. Esta obligación se concreta en el artículo 264 al decir que "el que tuviera conocimiento de algún delito, deberá denunciarlo al fiscal o al tribunal competente". Y, más allá, los artículos 268 y 269, se refieren directamente al juez o tribunal, diciendo que, "si recibieren denuncia verbal o escrita", deberán formalizarla e investigarla.

Remisión al Fiscal

El Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana justificó su rechazo en que el informe policial no tenía forma de denuncia o atestado. No obstante, según fuentes judiciales, deberían haberlo investigado de oficio o remitirlo al Ministerio Fiscal para que lo investigara o interpusiera la denuncia o querella oportuna, en su caso.

En último lugar, según fuentes jurídicas, la delimitación inicial de las diligencias en el auto de apertura, al delito de cohecho y a cuatro imputados, "no implica que no se deban investigar más delitos si se es competente y mientras exista una conexión con los hechos", como establece la Lecrim.