La Audiencia absuelve a un indigente de pagar la pensión que le reclamaba su hija

El acusado, que había sido condenado a cinco meses de prisión, está en paro y duerme en un coche

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EFE VALENCIA La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un hombre del delito de abandono de familia por el que se le había condenado a cinco meses de prisión, por no pagar la pensión alimenticia de su hija, al constatar que el procesado se encuentra en "situación de indigencia" y no puede hacer frente a los pagos.
El fallo, de la Sección Tercera, desestima así el recurso de apelación interpuesto por la hija del procesado contra la sentencia absolutoria de 3 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Valencia, que ahora queda confirmada.
Según recuerda el tribunal en su sentencia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Mislata declaró en septiembre de 2005 a J.M., menor de edad, "hija no matrimonial" de Santiago y de Concepción C.L., e impuso al hombre la obligación de pasar a la madre 180 euros mensuales como pensión alimenticia de la niña.
En octubre de 2007, el Juzgado de lo Penal Número 11 de Valencia condenó al procesado a un total de cinco meses de prisión como autor de un delito de abandono de familia por no pagar la pensión a su hija.
A pesar de todo lo expuesto, desde noviembre de aquel año, el hombre continuó sin pagar "cantidad alguna", hecho que la madre de la menor reclamó judicialmente de nuevo.

Sin percibir ingresos
El titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Valencia, en sentencia de 3 de junio de 2009 constató que el denunciado no había pagado la pensión desde la fecha citada y en anteriores, pero destacó también la circunstancia de que no había percibido "ingresos económicos" para hacer frente a estos pagos, por lo que le absolvió de la condena.
La hija recurrió esta resolución judicial, pero la Audiencia de Valencia ha confirmado ahora la absolución del procesado.
En su sentencia, el juez considera que el incumplimiento de pago de pensión anterior a septiembre de 2007 es "cosa juzgada", ya que fue objeto de una condena anterior, en sentencia de conformidad firme.
En cuanto al incumplimiento de sus obligaciones entre los pasados meses de noviembre de 2007 y septiembre de 2008, el tribunal concluye que no ha quedado acreditado que el acusado tenga capacidad económica para sufragar los pagos, ya que vive "prácticamente en la indigencia", está en paro, no cobra subsidio de desempleo y, además, duerme en un coche.

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