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EFE El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la obligación de impartir la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EPC) en inglés, así como la posibilidad de aprobarla con un trabajo trimestral o de acogerse a la objeción de conciencia para no cursarla.
Así lo establece la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, en una sentencia dada a conocer por el sindicato STEPV, en la que estima su recurso contra la orden del Consell que regula la enseñanza de esta materia.
El tribunal declara "nulos de pleno derecho" los artículos que recogen la enseñanza de la asignatura en inglés, por establecerlo "con carácter obligatorio para todos los alumnos y centros", lo que contradice la legislación autonómica sobre la implantación de programas plurilingües.
Señala que las referencias a la normativa de otras comunidades "son irrelevantes", pues en ellas "la iniciativa parte siempre del centro que solicita autorización", tiene "carácter voluntario para el alumnado", y los centros "deben contar con profesorado especializado".
Para el tribunal, "la cuestionada orden contiene una motivación confusa, contradictoria e incongruente" y su objeto "solo es la implantación de un Programa Plurilingüe, y no la decisión de impartir una asignatura curricular en una determinada lengua extranjera".
Además, cree que ofrecer la asignatura en inglés puede conllevar "una doble evaluación", pues si un alumno "no progresa en sus conocimientos en inglés" podría no superar la materia, lo que supondría "una interferencia en el proceso racional de adquisición de conocimientos inscritos en la asignatura principal".
Respecto a la posibilidad de realizar un trabajo para aprobar, el TSJCV considera que de esta manera el alumno "no accede a todos los contenidos y objetos de la materia", y afirma que el hecho de que sean los padres los que elijan el trabajo vulnera el derecho de los centros a decidir el material didáctico a utilizar.
Asimismo, ha afirmado que este apartado "contraviene la legislación básica", al permitir una adecuación de los criterios de evaluación a las circunstancias personales de cada alumno, algo solo permitido para los estudiantes con necesidades especiales, como alumnos discapacitados o con transtornos graves de conducta.
El TSJCV también anula la posibilidad de acogerse a la objeción de conciencia para no cursar la asignatura, para lo cual se remite a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, que en sus recientes sentencias desestima expresamente esta posibilidad.
Para STEPV, la sentencia es "clara y contundente" y da la razón al sindicato y a las miles de personas que el curso pasado se movilizaron para devolver el sentido común al ámbito educativo", y por ello, se "congratula" y felicita al profesorado y al resto de la comunidad educativa.
No obstante, el sindicato ha advertido de que continuarán las movilizaciones porque "todavía hay muchos aspectos que resolver", y ha pedido a la Conselleria de Educación que "atienda las demandas sobre los puntos del Manifiesto por la Enseñanza Pública y reabra la negociación"
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