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RAMÓN FERRANDO VALENCIA
El Tribunal Constitucional ha anulado sendas condenas de un año y medio a tres empresarios y un aparejador por la muerte de un obrero en Playa de San Juan en Alicante porque la Audiencia Provincial dictó el fallo sin celebrar una vista oral. La sentencia del Constitucional supone un paso atrás en la lucha contra la siniestralidad laboral ya que el fallo anulado fue pionero al responsabilizar a los empresarios de las imprudencias de sus obreros. La viuda del trabajador fallecido tampoco podrá cobrar la indemnización al no haber responsables penales, según advirtieron fuentes de la Fiscalía.
El accidente laboral ocurrió el 10 de agosto de 2001. El operario -que tenía 35 años y dos hijos- murió durante los trabajos de rehabilitación de una fachada al volcar el andamio donde estaba y caer al vacío desde 50 metros. Otros dos compañeros que se encontraban en el andamio pudieron salvarse al agarrarse de un saliente del edificio.
La Audiencia Provincial revocó hace dos años y medio la decisión del titular del juzgado de lo Penal número tres de Alicante que absolvió a los tres empresarios y al arquitecto técnico que supervisó las obras. El juez de lo Penal exculpó a los cuatro acusados porque el trabajador fallecido no utilizó el equipo anticaídas que había en el andamio. La Audiencia de Alicante -que no celebró una vista oral para la apelación- llegó a la conclusión de que el obrero falleció por un cúmulo de negligencias "al despreciarse el cumplimiento de las medidas de protección de los trabajadores en uno de los trabajos más peligrosos que puede haber en el ámbito de la construcción". El fallo estimó "incomprensible e injustificable" que la víctima estuviera en el andamio sin el cinturón puesto.
Los magistrados de la Audiencia incidieron en que los empresarios tienen la "obligación de proteger al trabajador hasta de su propia imprudencia, impericia o desidia". El fallo de la Audiencia fue calificado en su día por la Fiscalía de Siniestralidad Laboral como "valiente" porque suponía un avance "muy importante" en la lucha contra las conductas temerarias de algunos empresarios.
Los magistrados de la Audiencia llegaron a la conclusión de que había fallos en el andamio, defectos en el mantenimiento del equipo, y las revisiones del aparato accidentado fueron insuficientes y superficiales.
Avance sin efecto
Sin embargo, todo ha quedado en agua de borrajas por un problema formal. La sentencia anulada, según recoge el fallo del Constitucional, basó la condena en una declaración que hizo el aparejador en la fase de instrucción y que no se tuvo en cuenta durante el juicio celebrado en el juzgado de lo Penal. El arquitecto técnico reconoció al juez de instrucción que no exigió el certificado de revisión del andamio y que desconocía cuándo se hizo, y admitió que no sabía si la empresa constructora tenía un plan de riesgos laborales. A pesar de ello, el aparejador dio su visto bueno y autorizó que el andamio se utilizara en la obra. La Fiscalía recalcó que la conducta del arquitecto técnico demostraba una "grave negligencia".
El Constitucional advierte de que la Audiencia no contrastó la declaración del aparejador ni le dio la oportunidad de matizarla en una nueva vista oral. Los magistrados del Alto Tribunal cierran el fallo insistiendo en que se lesionó el derecho a la presunción de inocencia del aparejador y los otros tres empresarios acusados por lo que anulan la sentencia dictada en febrero de 2007.
Fuentes de la Fiscalía de Alicante explicaron ayer que la familia debería iniciar ahora un procedimiento civil para intentar cobrar la indemnización, aunque admitieron que será complicado al no existir responsabilidad penal de los empresarios y el aparejador.
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